REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.

201° y 152°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL”, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el No. 1, tomo 16-A, cuya transformación en banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE DE JESUS ORSINI LA PAZ, JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ, CARLOS BETHENCOURT GONZALEZ, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, RAFEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, ANA CECILIA SILVA ESTABA Y SULIMA BEYLOINE MOUKEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 2.779.137, 15.323.486, 10.107.754, 12.013.250, 8.978.068 y 8.377.841, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.302, 108.594, 87.652, 57.926, 71.191, 36.086 y 30.067.

DEMANDADO: BODEGON DE EDGAR CESIN, Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01 de Noviembre del 2005, Tomo B en su carácter de prestataria y a los ciudadanos EDGAR ALFREDO CESIN BERMUDEZ y FRANCISCA RAFAELA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.391.653 y 8.352.618 domiciliados en la calle Páez, No. 6 de San Antonio de Capayacuar en su propio nombre quienes se constituyeron como fiadores del BODEGON DE EDGAR CESIN.

DEFENSOR JUDICIAL: CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.358.525, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.325 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

NARRATIVA

Se inició el presente litigio mediante escrito constante de cuatro (04) folios útiles, consignado por la Abogada SULIMA BEYLOINE MOUKEL, actuando como Apoderado Judicial del Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL”, a través del cual procede a demandar a la Sociedad Mercantil BODEGON DE EDGAR CESIN por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en base a los términos que a continuación se sintetizan:

… Consta de documento de Préstamo No. 724631 de fecha veintidós (22) de Diciembre del 2006, el cual acompaño al presente libelo en Original en Cinco (5) folios útiles “B”, que el ciudadano EDGAR ALFREDO CESIN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad No. 5.391.653 (tal y como consta en la Sección A del Documento de Préstamo referida al representante de la persona jurídica solicitante del préstamo) actuando en su carácter de gerente General de EL BODEGON DE EDGAR CESIN, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01 de Noviembre del 2005, Tomo B (tal y como consta en la Sección B y c del Documento de Préstamo, referida a la persona jurídica solicitante del préstamo) recibió de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., para su representada, un préstamo a interés, por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 24.595.361,13) (hoy VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 24.595,36) de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.638 de fecha 06 de Marzo del 2007), (tal y como consta en la Sección E del Documento de Préstamo, referida al monto de préstamo) en moneda de curso legal, para ser destinados a capital de trabajo y compra de mercancía para el Bodegón (tal y como consta en la Sección D del Documento de Préstamo referida al destino del préstamo).
La referida cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 24.595,36) la recibió la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE EDGAR CESIN, antes identificada, en fecha 22-12-2006, mediante Liquidación del Préstamo abonado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la Cuenta asociada al Préstamo No. 01340820308201002053 (tal y como consta en la Sección G del Documento de Préstamo, referida al número de cuenta principal asociada al préstamo) que tiene la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE EDGAR CESIN, en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., todo lo cual consta en el Estado de Cuenta Corriente que acompaño en UN (1) folio útil marcado “C”.
…Omissis…
En dicho Documento de Préstamo se convino que la falta de pago oportuno a mi representada del capital prestado o de los intereses o de cualquier otro concepto, daría derecho a BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., a declarar las obligaciones previstas en el mismo como de plazo vencido y exigibles de inmediato, debiendo la prestataria Sociedad Mercantil EL BODEGON DE EDGAR CESIN, antes identificada, pagar de inmediato la totalidad de lo adeudado por concepto de capital e intereses.
Ahora bien, por cuanto la Prestataria Sociedad Mercantil EL BODEGON DE EDGAR CESIN, antes identificada, y los fiadores, los ciudadanos EDGAR ALFREDO CESIN BERMUDEZ y FRANCISCA RAFAELA GUZMAN, ya identificados, han incurrido en el incumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas en los términos del documento antes citado, por haberle dejado de pagar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A ocho (8) cuotas al día 22-11-08, correspondientes a los meses Abril, Mayo, junio, julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2008, contentivas de capital e intereses, es por ello que mi representada de acuerdo a lo convenido en el Documento de Préstamo, considera resuelto el contrato, así como de plazo vencido todas las obligaciones asumidas, razón por la cual procede a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses, y acude a su competente autoridad, para demandar como formalmente lo hace en este acto a través de mi persona mediante el Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil EL BODEGON DE EDGAR CESIN, ya identificada, en su carácter de prestataria y a los ciudadanos EDGAR ALFREDO CESIN BERMUDEZ y FRANCISCA RAFAELA GUZMAN, arriba identificados, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la referida empresa, para que convengan o en su defecto sean condenadas a ello por éste Tribunal, a cancelar a mi representada, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 20.774,95) que comprende capital e intereses adeudados a mi representada y las cuales se encuentran reflejadas en el Estado de Cuenta para Demandar al 28-02-2009 que acompaño marcado “D” y que a continuación detallo:
PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BsF 16.455,81), que es el saldo de capital adeudado con motivo del mencionado préstamo que se encuentra contenido en el Documento de fecha 22-12-2006.
SEGUNDO: La suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bsf, 3.841,29) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de Trescientos Cuarenta y Tres (343) días contados a partir del día 22-03-08 hasta el 28-02-09 conforme a la tasa de interés vigente para las respectivas fechas del 24,5%.
TERCERO: La suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf 427,85) por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de Trescientos Doce (312) días contados a partir del día 22-04-08 hasta el 28-02-09 conforme a la tasa de interés de mora del Tres Por Ciento (3%)
CUARTO: Adicionalmente pido el pago de los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina, y de acuerdo a lo establecido en el Documento de Préstamo.
QUINTO: Las costas y costos de este proceso, las cuales solicito sean fijadas en un 25% del monto demandado.

La presente demanda es admitida en fecha doce (12) de Marzo Abril del Dos Mil Nueve ordenándose en ese mismo auto, la citación de la parte demandada, a los fines de que esta compareciera ante este Despacho dentro de los 20 días de Despacho siguientes a su intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y de no formular oposición se procederá a la Ejecución Forzosa de las cantidades de dinero señaladas el Libelo de Demandada.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de julio del Dos Mil Nueve (2009), la Abogada en ejercicio SULIMA BEYLOINE, con su carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal acordar la citación por carteles de la parte demandada en virtud de lo expresado por el Alguacil del tribunal comisionado de la imposibilidad de encontrar al Ciudadano EDGAR CESIN, acordando este Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha catorce (14) de Julio del año 2.009.

Posteriormente el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de los periódicos contentivos de las publicaciones respectivas. Por lo que la secretaria de este Juzgado a instancia de parte se traslado a los fines de fijar el respectivo cartel en la morada del intimado el seis (06) de Abril del dos mil diez (2010).

Por cuanto consta en autos que la parte demandada no compareció a darse por intimado, el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante diligencia fechada once (11) de mayo del Dos Mil Diez (2010), solicitó la designación de un Defensor Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso. Lo cual fue acordado designando como Defensor Judicial al Abogado FRANCISCO NATERA y por cuanto luego el defensor judicial designado no compareció a dar contestación de su representada, a instancia de parte, se ordeno la reposición de la causa al estado de designar nuevo defensor judicial, recayendo dicho cargo sobre el abogado CESAR CABELLO.

A través de diligencia de fecha siete (07) de febrero del 2011, el Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial Designado.

Siendo la oportunidad procesal para que tuviera lugar la contestación de la demanda, el Defensor Judicial procedió a consignar escrito de contestación constante de un (01) folio útil, procediendo este a contestar la demanda en los siguientes términos:

“… A pesar, ciudadano juez, que ubique y hable personalmente con el ciudadano Edgar Alfredo Cesìn Bermúdez en “El Bodegón de Edgar Cesìn ubicado en la calle Páez Nº 6 de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas y me participó que él pasaría por el Banco Banesco a arreglar su problema y hasta la fecha de hoy no hay y tampoco se ha puesto en contacto conmigo e incluso procedí a mandarle un telegrama con acuse de recibo en fecha 23 de febrero de 2011 y que en su oportunidad lo promoveré. Es por ello que contesto de la siguiente forma:
Niego y rechazo que los ciudadanos: Edgar Alfredo Cesìn Bermúdez y francisca Rafaela Guzmán en representación de “El Bodegón Edgar Cesìn”, hayan solicitado a Banesco Banco Universal un crédito por la cantidad de Veinticuatro mil quinientos noventa y cinco bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bsf 24.595,36) en fecha 22-12-2006.
Niego y rechazo, que los ciudadanos Edgar Alfredo Cesìn Bermúdez y Francisca Rafaela Guzmán en representación de “El Bodegón de Edgar Cesión” se hayan constituido en principales pagadores y fiadores solidarios de la misma; y que deban pagar las siguientes cantidades de dinero: Primero: ocho (8) cuotas atrasadas hasta el día 22-11-2008, por un monto de veinte mil setecientos veinticuatro bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bsf 20.724,95), que corresponde a capital e intereses. Segundo: la cantidad de Dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con ochenta y un céntimos, Tercero: la cantidad de Tres mil ochocientos cuarenta y un mil bolívares fuertes con veintinueve céntimos (BsF 3.841,29), por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital. Cuarto: la suma de Cuatrocientos veintisiete bolívares fuertes con ochenta y cinco céntimos (BsF. 427,85 por concepto de intereses de mora.”

Estando en el lapso probatorio el defensor judicial promovio su escrito de prueba, el cual fueron agregados en su oportunidad legal y admitidos mediante auto de fecha nueve (09) de Abril del Dos Mil Ocho (2.008).-

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin de garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Con relación a la carga de la prueba, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que las partes deben probar los hechos de los cuales se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

DEL DEMANDANTE:
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. En cuanto a este punto este Sentenciador debe señalar que es criterio reiterado que el mérito de los autos no se debe tener como prueba a menos que la parte señale, los medios de los cuales desea servirse.

DOCUMENTO DE PRESTAMO:
El actor conjuntamente con el libelo acompaño instrumento fundamental de la acción, documento de préstamo por un monto total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.595,36) y por cuanto el mismo se trata de documentos públicos, autorizado con las solemnidades de ley, por un funcionario facultado para darle fe pública como lo es la autenticación ante la Notaria publica Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando anotado bajo el Nº 04 Tomo 60 del 04 de Junio del 2008 y mas aun si el mismo no fue desconocido ni tachado se le da pleno valor probatorio y así se declara.-

ESTADO DE CUENTA CORRIENTE Nº 01340820308201002053
Y por cuanto de dicho estado de cuenta se observa una nota de crédito a favor del bodegón de Edgar Cesin, haciendo líquido y exigible la deuda contraída quien aquí decide lo tiene como fidedigno y así se declara.-

ESTADOS DE CUENTA CERTIFICADOS POR UN CONTADOR.
De dicho documento privado se observa que se le otorgo un capital de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.455,81) con unos intereses sobre el saldo deudor desde el 22 de marzo del 2008 hasta el 15 de febrero del 2009 por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS teniendo unos interese de mora desde el veintidós de abril hasta el quince de febrero del 2009 cada cuota por un monto de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON DOS CENTIMOS y por cuanto el mismo no fue desconocido ni tachado se tiene como fidedigno y así se declara.-

DEL DEFENSOR JUDICIAL:
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. En cuanto a este punto este Sentenciador debe señalar que es criterio reiterado que el mérito de los autos no se debe tener como prueba a menos que la parte señale, los medios de los cuales desea servirse.

DEL TELEGRAMA. Quien aquí decide observa que el mismo fue emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Operaciones observando claramente los sellos colocados por tal instituto y en virtud de que el mismo no fue ni tachado ni impugnado en la oportunidad procesal otorgada por nuestra legislación adjetiva es por lo que este Tribunal lo tiene como fidedigno y así se declara.-

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y por tanto el documento de préstamo que sirve de fundamento a la presente demanda se puede observar que de dicho documento demuestra la obligación contraída por la parte demandada y muestran apariencia del buen derecho, , es por lo que debe prosperar la presente acción y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12, 506 y 640 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el Abogada SULIMA BEYLOINE MOUKEL, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL”. En consecuencia, se ordena al BODEGON DE EDGAR CESIN, Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01 de Noviembre del 2005, Tomo B en su carácter de prestataria y a los ciudadanos EDGAR ALFREDO CESIN BERMUDEZ y FRANCISCA RAFAELA GUZMAN en su carácter de fiadores a pagar a la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL:

PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BsF 16.455,81), que es el saldo de capital adeudado con motivo del mencionado préstamo que se encuentra contenido en el Documento de fecha 22-12-2006.

SEGUNDO: La suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bsf, 3.841,29) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de Trescientos Cuarenta y Tres (343) días contados a partir del día 22-03-08 hasta el 28-02-09 conforme a la tasa de interés vigente para las respectivas fechas del 24,5%.

TERCERO: La suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf 427,85) por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de Trescientos Doce (312) días contados a partir del día 22-04-08 hasta el 28-02-09 conforme a la tasa de interés de mora del tres Por Ciento (3%) anual.

CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina, los cuales se calcularan por experticia complementaria del fallo.

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA

LA SECRETARIA

Abg MILAGRO PALMA
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg MILAGRO PALMA

Exp. 13595
GPV / Mbrs