PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES:
RECUSANTE: Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.924.339, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 100.690 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada en el juicio principal.
RECUSADO: Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: RECUSACION
MOTIVO JUICIO PRINCIPAL: NULIDAD DE VENTA
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, mediante la cual presenta Recusación en contra del Juez de este Tribunal, y analizas la totalidad de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa lo siguiente:
Vista la actuación procesal Recusación realizada el día veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil once (2.011), por el abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.690 con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.8.371.659 y de este domicilio, parte codemandada en la presente causa que con motivo de NULIDAD DE VENTA tiene intentado la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA DE SALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.030.152, contra el ciudadano supra mencionado, fundamentado la misma en los ordinales 18, 19 y 20 del Artículos 82 del Código de Procedimiento Civil, basando su pedimento en que procede en segunda oportunidad a Recusar al Juez Gustavo Posada, tal como lo establece el articulo 91 eiusdem, fundamentada en los ordinales 18, 19, y 20 del articulo 82 eiusdem, ya que entre le Juez recusado y su persona existe enemistad manifiesta, y considera que no juzgara con imparcialidad en la presente causa, siendo estas causales suficientes para que proceda en derecho la presente Reacusación.-
Ahora bien, en fecha 07 de noviembre del presente año, se recibió oficio proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia a en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, en el cual participaba y consignaba copias certificadas de la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual declaro Sin Lugar la Recusación planteada, por el abogado Leopoldo Diez Soto, en contra de mi persona, la cual se dio entrada y se ordenó hacer las anotaciones correspondientes; En fecha 09-11-11 compareció el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, y consigno la cantidad de Dos Bolívares (Bs.2,00) en efectivo , en virtud de que no le sea violado el derecho al libre ejercicio de su profesión, ya que a su decir es necesario para el libre ejercicio de la defensa de su representada; y en esa misma fecha mediante diligencia inserta al folio 108 el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto y recusó al Juez fe este Juzgado por estar incurso a su decir en las causales de Recusación de los ordinales; 18, 19 y 20 del Articulo 82 del Código de procedimiento Civil, de conformidad con el articulo 92 eiusdem; y en fecha 11-11-11, este tribunal decidió la recusación declarándola INADMISIBLE, y condenó al abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, PRIMERO: cancelar mediante los trámites legales respectivos, la multa que le fuere impuesta por el Juzgado Superior en fecha 05/10/2011, y consignar el correspondiente comprobante donde se verifique el pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo). SEGUNDO: A los fines de lo dispuesto en el particular primero, se acuerda librar oficio respectivo a la Oficina de Liquidación y Recaudación del SENIAT, con el objeto de que emita la planilla de cancelación respectiva. TERCERO: Se apercibe al Abogado recusante que en caso de incumplimiento, este Tribunal procederá a imponer las sanciones correspondientes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, y se Libró el Oficio, correspondiente. En fecha 16-11-11, el abogado apoderado de la parte recusante apeló de la decisión de fecha 11-11-11, dicha apelación fue oída en un solo efecto y se ordenó remitir al Juzgado Distribuidor Superior de esta Circunscripción Judicial, Las copias que señale la parte apelante y las que el Tribunal tenga bien señalar. En fecha 24-11-11, compareció el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto y en su diligencia procedió por tercera oportunidad Recusar al Juez Gustavo Posada, y lo establece el articulo 91 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en los ordinales 18, 19 y 20 del Articulo 82 eiusdem,
Ahora bien, dispone el artículo 91 de la ley Adjetiva lo siguiente:
“..Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia; ni recusar funcionarios que no están actualmente conociendo en la causa o en la incidencia…”
Por su parte el artículo 170 eiusdem, establece:
“..Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:
1°. Exponer los hechos de acuerdo a la verdad:
2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3° No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.”.
Resulta evidente que esta pendiente la apelación ya que sobre la segunda inhibición; apelación ejercida por el mismo abogado que hoy recusa por tercera vez; cuando es bien conocido que solo pueden producirse más de dos recusaciones en una misma Instancia.
Ahora bien, se evidencia un absoluto desconocimiento de la Norma por parte del Recusante y dimana de la Norma Imposibilidad de intentar más de dos recusaciones en una misma Instancia; recordándole al recusante que la causa se encuentra en Primea instancia e igualmente insta al recusante para que adecue su conducta a lo estipulado en el articulo 170 eiusdem; en tal sentido es imprescindible concluir que la presente recusación es Inadmisible en conformidad con lo estipulado en el articulo 91 de la ley Adjetiva, y asi se declara.
En base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículo 91 y 170 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la RECUSACION intentada en fecha 24/11/2011 por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO contra el ciudadano Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 02:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPVMP/nlo
Exp. 14.200
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