PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES


DEMANDANTE: JOANNY LUCELY LOPEZ DE MUS, quien es venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.336.052, con domicilio en la Urbanización Lomas del Viento, condominio 5, casa P-275, Vía El Rincón de Monagas, Sector La Cascada, de esta ciudad de Maturin Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL REGARDIZ AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.926.

DEMANDADO: GUIDO MUS, quien es italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E.-84.437.443 y quien puede ser citado en el Centro Comercial Juanico Este, planta baja Restaurant IMAGOGA CARIBE, C.A. (al lado de FarmaTodo), Juanico Este con Calle Maturín Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BERMUDEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.146.379.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO


EXPEDIENTE: 14.346


Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda de Divorcio ordinario incoada por la ciudadana JOANNY LUCELY LOPEZ DE MUS, a través de su apoderada judicial, alegando que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano Guido Mus, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. En fecha 16 de septiembre de 2006. Que los primeros meses de matrimonio vivieron en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, para luego trasladarse a Maturín donde fijaron su domicilio conyugal. Que de esa union conyugal no se procrearon hijos…Que durante la union matrimonial obtuvieron bienes, los cuales se identifcan en una casa ubicada en la Urbanización Lomas del Viento…y una firma comercial denominada IMAGOGA CARIBE, C.A… y fundamentó la misma en la causal prevista en el ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil.

Admitida la demanda en fecha 04 de Abril de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada, y asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas, consta al folio 15 diligencia suscrita por el ciudadano Guido Mus, parte demandada en la presente causa, y se dio por citado y confirió poder a la abogada Andreina Bermúdez Millán. Consta al folio 27, diligencia de la ciudadana secretaria de este juzgado donde manifiesta que el ciudadano alguacil de este despacho entregó la boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual anexa debidamente firmada.

Tribunal revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, que en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO; se evidencia de autos que la parte demandada se encuentra debidamente citada (f.15), asimismo consta al folio 27 diligencia de la ciudadana secretaria de este despacho en la cual deja constancia que el ciudadano alguacil de este despacho le informó que se trasladó a la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público donde entregó la boleta de notificación a la fiscal, en virtud de ello y tal como lo consagra el artículo 756 de la Ley Adjetiva cuando expresa: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse…Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación de demandado…A dicho acto comparecerán las partes personalmente…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”, en virtud de lo expuesto, y tal como lo consagra la norma, cuando expresa que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; y como se evidencia, que desde la notificación de la fiscal han pasado más de cuarenta y cinco días, y no compareciendo personalmente la actora al primer acto conciliatorio, en consecuencia este juzgador con las facultades que le consagra la Ley, declara extinguido el procedimiento, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y el Artículos del Código de Procedimiento Civil; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana JOANNY LUCELY LOPEZ DE MUS, quien es venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.336.052, con domicilio en la Urbanización Lomas del Viento, condominio 5, casa P-275, Vía El Rincón de Monagas, Sector La Cascada, de esta ciudad de Maturin Estado Monagas, contra el ciudadano GUIDO MUS, quien es italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E.-84.437.443 y quien puede ser citado en el Centro Comercial Juanico Este, planta baja Restaurant IMAGOGA CARIBE, C.A. (al lado de FarmaTodo), Juanico Este con Calle Maturín Estado Monagas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.-
El Juez,

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

GPV/MP/nlo
Exp. Nro. 14.346