PODER JUDICIAL
EN SUN NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES


EXPEDIENTE: 14.401

DEMANDANTE: CHRISTIAAN NICO BROUWER HAMMINK, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E.80.788.400, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MIRIAM SALAZAR OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.508.

DEMANDADO: JOHAN BROUWER, holandés, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E.81.788.400, y de este domicilio.


MOTIVO: REIVINDICACION.


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulse la citación de la demandada, y asi cumplir con tal obligación, este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:


ÚNICA


El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 Eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, y como quiera en el presente caso la demanda se admitió el 16 de Junio de 2.011; y asimismo se evidencia de autos que la parte accionante no ha gestionado ni ha puesto a disposición del alguacil los recursos o emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.

En virtud de lo anterior es forzoso concluir para este sentenciador que habiendo transcurrido más de treinta días desde la admisión de la demanda, 16-06-11, hasta el día de hoy 03-11-11, han transcurrido más de treinta días, por consiguiente y en conformidad con el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y a las normas ya transcritas se declare la perención breve en la presente causa, y así se declara.

En virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, en el presente procedimiento de REIVINDICACION, incoado por CHRISTIAAN NICO BROUWER HAMMINK, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E.80.788.400, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM SALAZAR OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.508, en contra del ciudadano JOHAN BROUWER, holandés, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E.81.788.400, y de este domicilio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma





GPVMP//nlo
Exp. Nro.14.401