República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Maturín, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011).-

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ENEIDA JOSEFINA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.625.291, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y YUDITH CEDEÑO de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.717.517 y V- 4.714.393, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 15.041 y 52.501, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J- 00021376-3, e inscrita en el entonces Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el N° 296, de fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos catorce (1.914) y al ciudadano DELBARY SEYED-HASSAN, de nacionalidad canadiense y titular de la cédula de identidad venezolana N° E- 000851554.

APODERADOS JUDICIALES DE LA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA: abogados en ejercicio ALEXI HAYEK, SULIMA BEYLOINE, ANA CECILIA SILVA, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, MERCEDES RUIZ, LUISA ORSINI, EVA VELASQUEZ, CARLOS BETHENCORT, NEYRA CALZADILLA, WILERMA NUÑEZ y SAURA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.611.009, V- 8.377.841, V- 8.978.068, V- 12.013.250, V- 6.921.494, V- 10.107.754, V- 9.286.993, V- 12.793.891, V- 12.795.273, V- 9.456.743, V- 14.338.348, V- 9.347.854 y V- 14.966.884, respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 43.756, 30.067, 36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 33.027, 80.768, 72.853, 87.651, 92.844, 66.835 y 123.098, respectivamente y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO DELBARY SEYED-HASSAN: abogada en ejercicio, ANA ALICIA BARRETO LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.723.021, e inscrita en el IPSA bajo el N° 133.419, y de este domicilio.

ASUNTO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE (TRANSITO)
Exp. 0880

UNICO

De la revisión de las actas procesales, se puede observar, que se encuentra vencido íntegramente el lapso de contestación de la demanda, por parte de la Defensora Judicial, abogada Ana Barreto, en representación del ciudadano Delbary Seyed-Hassan; visto que en fecha tres (03) de julio de dos mil nueve (2009) fue agregado a los autos la respectiva aceptación por parte de la Abogada Ana Barreto, y posteriormente la citación efectiva en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009) de la referida abogada, realizada por el Alguacil de este Juzgado; en consecuencia este Tribunal, deja expresa constancia que no se ha dado la debida contestación a la misma, la cual venció en fecha ocho (08) de Noviembre del corriente año. Por lo tanto, este Juzgado, en aras del resguardo del derecho a la defensa de las partes, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, la cual reza:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1.- la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA: la Reposición de la causa al estado de que la Defensora Judicial Abogada Ana Barreto, dé contestación a la demanda, dejando transcurrir íntegramente el lapso para ello; quedando incólume la contestación de demanda realizada por la empresa Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, todo ello con el fin de resguardar el derecho a la defensa de las partes, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49; e igualmente se ordena la notificación de la referida abogada para que conteste al día siguiente, una vez conste en autos su notificación. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-

La Jueza Provisorio,


Abg. Sonia Arasme



La Secretaria,


Abg. Lismary Rincón Linares

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lismary Rincón Linares


Exp. 0880
SA/lr/evelio