República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: TELMA MARIA GONZALEZ BLANCO Y PRISCO JOSE OROPEZA PEÑA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-627.633 y V-627.987 respectivamente, domiciliados en la ciudad de la Victoria, estado Aragua.

ABOGADOS APODERADOS: JOSE GRATEROL GALINDEZ, JOSE ALIRIO MORA VERGARA Y JORGE BRITO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.307.261, V-3992.199 y V-3.636.901 en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.309, 32.738, y 99.015 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA A.E AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo la denominación de C.A, Aeroexpresos Ejecutivos C.A, el día veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa (1.990), bajo el Nº 56, tomo 119-A Sgdo, expediente mercantil Nº 315216.

ABOGADO APODERADO: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.517, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.041.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXPEDIENTE No. 0869


UNICO

Visto que en fecha trece (13) de julio del año en curso, fueron admitidas y promovidas las pruebas de ambas partes, en especial las de la parte demandada en la presente causa, tal y como constan al folio Nº 78, en la que se promovió Prueba de Reconstrucción Informática o Virtual. (folio 80). En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2.011), siendo la fecha y hora pautada para que tenga lugar acto de nombramiento de experto, en el cual la parte demandada designa como experto al ciudadano RAFAEL SANTANA OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.609.554, en la presente causa, oficiando así a la oficina del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del estado Monagas, a fin de que designen dos (2) Expertos en la materia (folio 84).
En el mismo orden de ideas, se detalla que en fecha tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), se recibió oficio Nº 366-11, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del estado Monagas, en el cual designan a los funcionarios C/1RO. (TT) 5606 LENIN APARICIO y VGLTE. (TT) 7058 ALVARO ANDRADE, portadores de las cédulas de identidad Nºs V-13.499.184 y V-16.176.543, librándose las correspondientes boletas de notificación a los antes mencionados, los cuales no pudieron comparecer ante esta sala de audiencias por motivos ajenos a su voluntad, circunstancias estas que se pueden evidenciar en los oficios Nº 472-11 y 486-11, ambos emanados del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, cursantes a los folios 04 y 13 de la tercera (3ra) pieza de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), este tribunal mediante auto fijo fecha y hora para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, sin que los expertos antes designados tanto el ciudadano RAFAEL SANTANA OSUNA, (designado por la parte demandada), como los ciudadanos C/1RO. (TT) 5606 LENIN APARICIO y VGLTE. (TT) 7058 ALVARO ANDRADE (de Tránsito terrestre), plenamente identificados, hayan prestado su juramento de ley, por tal motivo, le compete a esta operadora de justicia designar los expertos en la presente causa, todo ello de conformidad con el articulo 458 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, una vez de haber realizado un análisis previo a la prueba promovida por las partes por cuanto las mismas fueron promovidas y admitidas en tiempo hábil, y no pudo ser evacuada la Prueba de Reconstrucción Informática o Virtual de la parte demandada, y en virtud de lo antes expuesto es por lo que esta juzgadora del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ordena la Reposición de la causa al estado de: 1) que el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Terrestre del estado Monagas, designe nuevos Expertos en la materia, a fin que la prueba de Reconstrucción Informática Virtual pueda ser evacuada, basándose esta juzgadora en los artículos 26, 49, y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.

La Secretaria Acc ,

Abg. Keyris Figueroa.






Exp.- 0869
SMAP/lr/ns

























República Bolivariana de Venezuela.- Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Once (2.011)

201° y 152°




Visto que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año en curso, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria cursante al los folios 19 al 21, de la tercera (3ra) pieza de la presente causa, en la cual se ordeno librar oficio al Jefe de la Unidad Estatal N° 22 Oficina del Tránsito y Transporte Terrestre del estado Monagas, y por cuanto se obvio librar el mismo al momento correspondiente, es por lo que este Tribunal para enmendar el error cometido, ordena que dicho oficio sea Librado.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.

La Secretaria Acc ,

Abg. Keyris Figueroa.






Exp.- 0869
SMAP/lr/ns















República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Primera Instancia del Transito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 28 de Noviembre de 2011. 201° y 152°
N° TA- 4896 -11
Ciudadano:
Jefe de la Unidad Estatal N° 22 Oficina
del Tránsito y Transporte Terrestre del
estado Monagas.-
Su Despacho.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de saludarle y a su vez solicitarle su valiosa colaboración en el sentido que sirva designar dos (2) EXPERTOS de ese ente a su cargo, para que asesore al Tribunal durante la evacuación de la prueba de experticia admitida por este juzgado en la presente causa. A tal efecto le solicito que una vez designados los expertos, sea enviada la identificación de los mismos, con el fin de librar las correspondientes boletas de Notificación.
Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Sin mas a que hacer referencia y esperando pronta respuesta se suscribe.

Dios y Federación,



Abg. Sonia Arasme Palomo.
Jueza Provisoria de Primera Instancia del Tránsito
y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.






Exp. -0869
Cc: Archivo
SMAP/lr/ns