República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
Parte Demandante: Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.324, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Noviembre de 1.967, anotada bajo el N° 46, Folios Vtos del 128 al 133 y Vto, Tomo I Habilitado.-

Parte Demandada: LUIS RAMÓN TINEO MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.877.523.-

MOTIVO: Homologación De Convenimiento PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (Cobro de Bolívares).-
EXPEDIENTE: N°. 11.014.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.324, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A. arriba identificada.-

En fecha 20 de Septiembre de 2.011, se recibe por distribución la presente demanda, y se Admite por auto de fecha 23 de Septiembre de 2011, ordenándose la Intimación del demandado arriba identificado, para que en un plazo de diez (10.) días de despachos siguiente como que constara en autos su intimación, a los fines de que de contestación a la presente demanda, y decretándose por auto separado de la misma fecha, la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, librándose despacho de Embargo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.-

Seguidamente en fecha 10 de Noviembre del 2.011, la parte demandante mediante su Apoderada Judicial Abogada ADRIANA TRUJILLO, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890, expone: Que la parte demandada convino en todas y cada una de sus partes de la presente demanda, y así mismo reconoce la deuda que tiene con la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., por la cual cancelo la totalidad de la obligación, es por lo que solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN del mismo, y que una vez homologada se le de carácter de COSA JUZGADA.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de COSA JUZGADA, archívese el expediente previa devolución de los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince (15) días de Noviembre de 2011. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación……………………………………………….…….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.


EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA

LA SECRETARIA



ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS














Exp. 11.014
Abg. LRFG/ACM