República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de noviembre del Año 2.010
201º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: MARLON ACUÑA LARA y GRELIS JOSEFINA LEZAMA GUZMAN venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 6.288.351 y 10.569.860 Asistidos por las Abogadas IRIANNYS DEL VALLE LEON LEONETT KATIUSKA GOMEZ, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 143.499 y 159.603 este domicilio..-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 11034
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de septiembre el año 2.011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadano MARLON ACUÑA LARA y GRELIS JOSEFINA LEZAMA GUZMAN supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 24 de septiembre del año 1986 por ante el registro Civil Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas Así se evidencia de acta de matrimonio que anexan en copia marcada “A”.
“ De la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad, anexan partidas de nacimientos marcadas By C, que fijaron su domicilio conyugal en la Población del Tejero, sector Pablo Morillo Roble S/N, pero el día 08 de marzo del año 2000, se separaron viviendo cada uno en residencias diferentes, y hasta la presente fecha no han reanudado vida en común…. De los bines adquiridos en la unión matrimonial solo se obtuvo el inmueble ubicado en el sector Pablo Morillo oRble S/N de la Población El tejero Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas que en virtud de lo antes expuestos y de mutuo acuerdo acuden ante este competente autoridad de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, declare el DIVORCIO.
En fecha 04 de Octubre del año 2.011, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 07 de Noviembre del año 2.011, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Noviembre del año 2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N16-F8-OFC- 1448-2011 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA , Fiscal Octavo del Ministerio Público. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 07 de noviembre del año 2.011, tal y como consta en el Folio Siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MARLON ACUÑA LARA y GRELIS JOSEFINA LEZAMA GUZMAN venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 6.288.351 y 10.569.860 Asistidos por las Abogadas IRIANNYS DEL VALLE LEON LEONETT KATIUSKA GOMEZ, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 143.499 y 159.603 este domicilio, según matrimonio celebrado en fecha 24 de septiembre del año 1986, y acta N 914 de los Libros de matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA PRIMERA AUTORIDAD DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, PUNTA DE MATA DEL ESTADO MONAGAS.; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho días del mes de Noviembre del AÑO Dos mil Once Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 2:40 P.M Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11034
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
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