República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 21 de Noviembre de 2011.-
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: HENRY EUSEBIO DIAZ CARVAJAL y MIRIAN COROMOTO NAVAS DE DIAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-3.700.678 y V-4.020.210, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.199, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (11.040)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 06 23 de septiembre 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos HENRY EUSEBIO DIAZ CARVAJAL y MIRIAN COROMOTO NAVAS DE DIAZ, Supra identificados…. Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha diez (10) de Mayo 1.976, según consta del acta de matrimonio, anexa marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Universidad, Conjunto Residencial los Pájaros, Edificio 11,Tercer (3) Piso, Apartamento Nº 3-A, Maturín, Estado Monagas donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal se vio interrumpida el mes de Abril de 2.002, fecha en la cual decidieron separarse y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. En relación a los bienes si hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 07 de Octubre de 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 31 de Octubre de 2011, el alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-01377-2011 junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio Nº 16-F8-OFC-01377-2011, recibida el día 31 de Octubre de 2011, tal y como consta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos HENRY EUSEBIO DIAZ CARVAJAL y MIRIAN COROMOTO NAVAS DE DIAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-3.700.678 y V-4.020.210, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.199, de este domicilio, según consta de Matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha diez (10) de Mayo 1.976.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido. Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.



En esta misma fecha, siendo las (2:45 p.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.




EXP N°: 11.040
ABG. LRFG/JR.