República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín , 21 de noviembre del Año 2.010
201º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: IRENE MARIA MENDOZA URAY y JUAN DE JESUS ACAGUA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 16.711.742 y 8.356.854, Asistidos por la Abogada LUZ ZORAIDA TENORIO , Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 102.332 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 11050.
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 11 de Octubre del año 2.011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos: IRENE MARIA MENDOZA URAY y JUAN DE JESUS ACAGUA, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 26 de enero 1999, por ante e La Primera Autoridad Civil de la parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas. Así se evidencia de acta de matrimonio que anexan en copia marcada “A”.
“Desde la celebración de nuestro Matrimonio, establecimos domicilio conyugal en la Calle Principal de Boquerón de Amana casa S/N Municipio maturín, en donde habitaron en forma ininterrumpida hasta que sus vida conyugal se dio ininterrumpida en el mes de enero del dos mil dos y hasta la presente fecha no se ha reanudado, razón por la cual decidieron no continuar con la convivencia en pareja y de mutuo acuerdo acuden ante este competente autoridad de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, declare el DIVORCIO.
En nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos; declaramos que dentro de nuestro matrimonio no hay bienes que liquidar. En fuerza de lo expuesto y por cuanto la ruptura se mantiene, respetuosamente solicitamos, se declare el Divorcio conforme a lo dispuesto en el citado Articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia extinguido el vinculo matrimonial que nos une.....(Omisiss)…..
En fecha 17 de Octubre del año 2.011, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 26 de Octubre del año 2.011, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Octubre del año 2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-1378-2011 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA , Fiscal Octavo del Ministerio Público. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 26 de Octubre del año 2.011, tal y como consta en el Folio Siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: IRENE MARIA MENDOZA URAY y JUAN DE JESUS ACAGUA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 16.711.742 y 8.356.854, Asistidos por la Abogada LUZ ZORAIDA TENORIO , Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 102.332 y de este domicilio..-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA PRIMERA AUTORIDAD DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATUIN DEL ESTADO MONAGAS.; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTIUNO días del mes de Noviembre del AÑO Dos mil Once Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (12:00) Mediriem Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11050
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.
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