REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 01 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Asunto Nº 651-2010
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 26 de octubre de 2011, cursante al folio 9, suscrita por la parte demandante, ciudadano JUAN MANUEL REQUENA PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-282.934, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL EDUARDO DURÁN VEGAS, Inpreabogado Nº 27.801, mediante el cual desiste de la presente acción contra la ciudadana JEANNETT JOSEFINA RENGIFO DE GAMARRA, quedando la misma sin ningún tipo de efecto jurídico que puedan afectar la parte demandada declarando a su vez que no tiene nada que reclamar ni en el presente ni en el futuro en el marco de daños morales, solicitando igualmente la Homologación del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, y visto que la parte actora posee la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, tratándose al respecto de materia en la cual no están prohibidos los medios de auto composición procesal, y siendo que, el desistimiento es un acto procesal irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal, que consiste en el abandono que hace el actor de la acción que ha intentado frente al órgano jurisdiccional, en virtud del cual se producen efectos consultivos para la litis, vale decir en otros términos, es una forma de extinción de la demanda. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario al orden publico, y versa sobre derechos disponibles, se ordena la terminación y el archivo definitivo del expediente, y así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abo. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abo. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abo. Kersily A. Parra Ramírez
Asunto Nº 651-2011
Fecha: 05 – 10 – 2011.
Mua/KaPr/alvis
Jmasc.-
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