REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 11 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Solicitud N° 1167/2011

Parte Solicitante: TEMISTOCLE JOSÉ PEREIRA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.218.352.

Apoderado Judicial de la parte Solicitante: MARÍA GABRIELA AQUINO D`MILITA, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.023.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA DE CUJUS ELBIA CRISTINA MARTÍNEZ DE PEREIRA.

.I.
El presente procedimiento, tuvo su origen a través de solicitud y sus anexos, presentada en fecha 18 de mayo de 2011, por la Abogada en ejercicio, MARÍA GABRIELA AQUINO D`MILITA, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Urb. Andrés Bello, Centro Andrés Bello, piso 3, oficina 304, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.828.350, e inscrita en el Inpreabogado Nº 30.023, procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano TEMISTOCLE JOSÉ PEREIRA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.218.352., según Poder Especial, debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio San Casimiro, estado Aragua, en funciones notariales, en fecha 13 de Octubre de 2010, anotado bajo el Nº 27, folio 84 al 86, del Libro de autenticaciones, Tomo IV, marcada con la letra “A”, a los fines de que sea declarado por ante este Tribunal Único y Universal Heredero de la de cujus ELBIA CRISTINA MARTINEZ DE PEREIRA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Educadora, quien tuviera su último domicilio en la Av. Leonardo Ruíz Pineda, Calle Principal y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.286.821.-

Por auto de fecha 18 de mayo de 2011 (folio 10), este Tribunal da por recibida la presente solicitud y sus anexos, de conformidad con los artículos 10 y 899 del Código de Procedimiento Civil vigente, asignándole el N° 1167/2011 y anotándose en los libros respectivos, a los fines de su revisión.

En fecha 23 de mayo de 2011 (folio 11), este Tribunal INSTÓ a la solicitante por cuanto su poderdante no consignó su Acta de Nacimiento, ni Actas de Defunción de su Padre Temistocle Pereira Sierra y de su hermano Telvis Alcides Pereira Martínez, que demuestren el vínculo familiar que existió entre el peticionario y los fallecidos, y una vez que constara en autos dichas actas de admitiría y resolvería sobre la petición.

En fecha 11 de octubre de 2011, cursante a los autos, folios 12 al 16, compareció ante este Tribunal la ciudadana Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA AQUINO D`MILITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.023, y estampó diligencia mediante la cual consignó documentales contentivas de Acta de Defunción del hijo de la de cujus ciudadana ELBIA CRISTINA MARTINEZ DE PEREIRA, Acta de nacimiento del ciudadano TEMISTOCLE JOSÉ PEREIRA MARTÍNEZ, Acta de Defunción del esposo de la de cujus ciudadano TEMISTOCLE PEREIRA SIERRA y Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELBIA CRISTINA MARTINEZ DE PEREIRA y TEMISTOCLE PEREIRA SIERRA.

En fecha 13 de octubre de 2011 (folio 17), este Tribunal visto que cursa a los autos la probanza requerida, se ADMITE la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente quedando a salvo los derechos de terceros tal y como lo prevé el artículo 937 eiusdem, ordenándose la evacuación de los testigos.

En fecha 10 de noviembre de 2011, (folio 17), debidamente juramentados, y no estando incursos dentro de la generales de Ley, rindieron sus declaraciones sobre los particulares contenidos en el escrito que encabeza la presente solicitud los ciudadanos MERCEDES GALINDO CASTRO y MAURA AUGUSTA ESSA BERNALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.588.767 y V- 4.394.120, respectivamente, a los fines de instruir la presente solicitud.

Este Tribunal para decidir sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:

.II.
La presente solicitud trata de una justificación para perpetua memoria contentiva de declaración de Únicos y Universales Herederos de la de cujus ELBIA CRISTINA MARTINEZ DE PEREIRA, la cual debe tramitarse por la jurisdicción voluntaria de conformidad a lo establecido en los artículos 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil, tendientes a demostrar hechos o derechos propios de los peticionarios, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.-

En este sentido, el solicitante a través de su apoderada judicial, en su escrito, manifestó que el doce (12) de agosto de 2011, falleció ab-intestato, la madre de su poderdante ciudadano TEMISTOCLE JOSÉ PEREIRA MARTÍNEZ, quien en vida respondiera al nombre de ELBIA CRISTINA MARTINEZ DE PEREIRA, según acta de defunción que acompañó marcada “A 1”, expedida por el Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, (folios 6 al 7), así mismo pidió al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará para que contesten sobre los particulares a que hace mención la solicitud, que previa formalidades de ley, a los fines de que este Juzgado se sirva declarar a su representado como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la prenombrada de cujus, de conformidad con el artículo 937 y demás disposiciones del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Ahora bien, revisados los motivos de hecho y derecho expuestos en el escrito de solicitud, y en virtud del principio de exhaustividad según el cual los jueces están en el deber de examinar todas las probanzas que cursan a los autos, en consecuencia, este Tribunal, a los fines de declarar o no como únicos y universales herederos a los peticionarios pasa a examinar las pruebas que acompañan al presente asunto:

A los efectos de probar la cualidad de heredero, la apoderada judicial ciudadana MARÍA GABRIELA AQUINO D`MILITA del interesado consignó copia certificada del acta de nacimiento de su poderdante ciudadano TEMISTOCLE JOSÉ PEREIRA MARTÍNEZ, cursante al folio 14, de donde se desprende que fue presentado por la de cujus, comprobándose así la filiación entre el poderdante con la causante, en consecuencia, se valoran conforme el artículo 1.359 del Código Civil; y así se decide.-

Igualmente, cursa al folio 16, copia certificada de acta de matrimonio, de donde se demuestra el vínculo matrimonial que existió entre los padres del solicitante, ciudadanos TEMISTOCLE PEREIRA SIERRA y la de cujus ELBIA CRISTINA MARTÍNEZ DE PEREIRA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil; y así se decide.

Asimismo, consignó Partidas de defunción correspondientes a su hermano TELVIS ALCIDES PEREIRA MARTÍNEZ y su padre TEMISTOCLE PEREIRA SIERRA, folios 13 y 15, respectivamente, de donde se verifica el fallecimiento previo de dichos ciudadanos, al de la causante, en consecuencia, este Tribunal las valora conforme el artículo 1.359 del Código Civil; así se decide.

Cursa a los autos, folio 6 al 7 vto., acta de defunción, N° 1, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, con sede en la población de San Casimiro, donde se certifica el fallecimiento de la ciudadana ELBIA CRISTINA MARTÍNEZ DE PEREIRA, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil Vigente.

Seguidamente, analizados los dichos de los testigos ciudadanos MERCEDES GALINDO CASTRO y MAURA AUGUSTA ESAA BERNALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.588.767 y V-4.394.120, respectivamente, cursante al folio 18, merecen fe a esta Juzgadora según las reglas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, los mismos fueron contestes en sus deposiciones, en cuanto a que conocieron a la de cujus ELBIA CRISTINA MARTÍNEZ DE PEREIRA; que conocen al mandante ciudadano TEMISTOCLE JOSÉ PEREIRA MARTÍNEZ, que si es cierto que la prenombrada de cujus ELBIA CRISTINA MARTÍNEZ DE PEREIRA era la madre legítima del mandante, que si les consta que el mandante es el único universal heredero de la causante y no hay otro heredero, que es cierto que la de cujus murió sin dejar manifestación expresas de sus bienes, ni haber hecho testamento el día de su fallecimiento, finalmente las testigos al último particular dieron fé de todo lo anteriormente expuesto, y así se decide.

Del análisis probatorio precedente, se ha demostrado la existencia del vínculo familiar, vale decir, el de filiación de sangre con respecto a la madre del peticionario, así como también se demuestra a los autos que tanto el Padre como el hermano del solicitante fallecieron con anterioridad a la de cujus ciudadana ELBIA CRISTINA MARTÍNEZ DE PEREIRA, lo que demuestra la cualidad de heredero ab-intestato, en virtud del vínculo de parentesco existente entre el causante y el sediciente sucesor, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararlo como único y universal heredero, tal y como se hará en la parte dispositiva de la presente decisión, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En consecuencia:
.III.

Por lo antes expuesto y del análisis de lo probado en la presente solicitud, este Tribunal del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Único y Universal Heredero de la de cujus ELBA CRISTINA MARTÍNEZ DE PEREIRA, quien falleciera en fecha 13 de Octubre de 2010, según consta del acta de defunción N° 1, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, con sede en la población de San Casimiro, al ciudadano TEMISTOCLE JOSÉ PEREIRA MARTÍNEZ, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.

Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, entréguese copias certificadas solicitadas por el peticionario y déjese copia certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado. Hágase lo conducente
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.

La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez.

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez.



SOLICITUD Nº 1167-2011
FECHA: 18 – 05 - 2011
MUA – KAPR -
Jmasc.