REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 11 de noviembre de 2011.
201º y 152º
SOLICITUD Nº 1.206-2011.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HILDA MARÍA YANEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliada en Sector Los Pocitos, de esta población de San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.278.666, y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos SOLEICY DEL ROSARIO ORTEGA REQUENA y LUIS MANUEL HERRERA CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.576.411 Y V-7.294.723, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano HILDA MARÍA YANEZ TORREALBA, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, según autorización Nº 01221/11, suscrita, por el Abg. PEDRO JOSÉ BUENO CLARIN, Sindico Procurador Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (148,47 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En once metros con setenta centímetros (11,70 Mts), con Pasaje Vargas; SUR: En nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts), con casa que és ó fue de Mirian Ojeda; ESTE: En once metros con cincuenta y ocho centímetros (11,58 Mts), con casa que és ó fue de Roberto Villegas, y OESTE: En trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mts), que es su fondo con casa que és ó fue de Carmen Mata. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil actuaciones Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de once (11) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1206-2011
Fecha: 27 - 10 - 2011.
MUA – KaPr – alvis
Jmasc.-