REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 15 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
Solicitud Nº 1209/2011
Parte Solicitante: ANTONIO MARÍA PACHECO ESAA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.820.134.
Abogado Asistente: ERNESTO RAFAEL BOLÍVAR GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 118.711.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS SERVILIA CONCEPCIÓN ESAA DE PACHECO.
.I.
El presente procedimiento, tuvo su origen a través de solicitud presentada en fecha 03 de noviembre de 2011, por el ciudadano ANTONIO MARÍA PACHECO ESAA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.820.134, asistido por el abogado ERNESTO RAFAEL BOLÍVAR GUERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.711, a los fines de que sea declarado por ante este Tribunal Único y Universal Heredero de la de cujus SERVILIA CONCEPCIÓN ESAA DE PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.206.275.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2011 (folio 9), este Tribunal da por recibida la presente solicitud y sus anexos, de conformidad con los artículos 10 y 899 del Código de Procedimiento Civil vigente, asignándole el Nº 1209/2011 y anotándose en los libros respectivos, a los fines de su revisión.
En fecha 08 de noviembre de 2011 (folio 10), este Tribunal, ADMITE la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente quedando a salvo los derechos de terceros tal y como lo prevé el artículo 937 eiusdem, ordenándose la evacuación de los testigos.
En fecha 14 de noviembre de 2011, (folio 11), debidamente juramentados, y no estando incursos dentro de las generales de Ley, rindieron sus declaraciones sobre los particulares contenidos en el escrito que encabeza la presente solicitud los ciudadanos ZENAIDA RAFAELA HERNÁNDEZ DE AGREDA y RAÚL GUILLERMO TORREALBA HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.975.918 y V-2.516.999, respectivamente, a los fines de instruir la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
.II.
La presente solicitud trata de una justificación para perpetua memoria contentiva de declaración de Únicos y Universales Herederos de la de cujus SERVILIA CONCEPCIÓN ESAA DE PACHECO, la cual debe tramitarse por la jurisdicción voluntaria de conformidad a lo establecido en los artículos 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil, tendientes a demostrar hechos o derechos propios de los peticionarios, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.-
Ahora bien, el solicitante en su escrito, manifiesta que el veinte (20) de octubre de 2011, falleció ab-intestato, la ciudadana SERVILIA CONCEPCIÓN ESAA DE PACHECO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, la cual cursa a los autos folios 6 al 7, así mismo pidió al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará para que contesten sobre los particulares a que hacen mención en la solicitud, que previa formalidades de ley, solicita se sirva declarar justificativo suficiente al ciudadano ANTONIO MARÍA PACHECO ESAA, como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus SERVILIA CONCEPCIÓN ESAA DE PACHECO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Seguidamente, revisados los motivos de hecho y derecho expuestos en el escrito de solicitud, y en virtud del principio de exhaustividad según el cual los jueces están en el deber de examinar todas las probanzas que cursan a los autos, en consecuencia, este Tribunal, a los fines de declarar o no como único y universal heredero al peticionario pasa a examinar las pruebas que acompañan al presente asunto:
Cursa a los folios 6 al 7, acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, donde se certifica el fallecimiento de la ciudadana SERVILIA CONCEPCIÓN ESAA DE PACHECO, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil Vigente, y así se decide.-
A los efectos de probar la cualidad de heredero, el ciudadano ANTONIO MARÍA PACHECO ESAA, consignó acta de nacimiento debidamente certificada, cursante a los folios 5, de donde se desprende que la de cujus era madre del peticionario, comprobándose así la filiación entre ellos, en consecuencia, se valoran conforme el artículo 1.359 del Código Civil; y así se decide.-
A los fines de probar los datos de la de cujus para el momento de su fallecimiento, el solicitante consignó copia certificada de Acta de Matrimonio y copia certificada de Acta de Defunción de su difunto esposo, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, cursante a los folios 4 y 8, respectivamente, la cual se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil vigente.
Analizados los dichos de los testigos ciudadanos ZENAIDA RAFAELA HERNÁNDEZ DE AGREDA y RAUL GUILLERMO TORREALBA HERNÁNDEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.975.918 y V-2.516.999, respectivamente, cursante al folio 11, merecen fé a esta Juzgadora según las reglas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, los mismos fueron contestes en sus deposiciones, en cuanto a que conocen al solicitante ANTONIO MARÍA PACHECO ESAA, de trato vista y comunicación, y les consta que es hijo de la de cujus SERVILIA CONCEPCIÓN ESAA DE PACHECO; de igual forma conocieron a su progenitor CÉSAR ARNALDO PACHECO (difunto); si dan fé de que la pre-nombrada causante era su madre y el solicitante su hijo legítimo; si les consta que el único heredero de la prenombrada de cujus es el peticionario, ya que no tuvo otros hijos y si les consta que su difunta madre falleció ab-intestato el día 20 de octubre del año 2011, en el Municipio San Casimiro, estado Aragua, como consecuencia de Anoxia Cerebral, Paro Cardiorrespiratorio, insuficiencia, tal como se evidencia en certificado de Defunción; y así se decide.-
Del análisis probatorio precedente, se ha demostrado la existencia del vínculo familiar, lo que demuestra la cualidad de heredero ab-intestato, en virtud del parentesco existente entre la causante y el descendiente, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar único y universal heredero, tal y como se hará en la parte dispositiva de la presente decisión, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En consecuencia:
.III.
Por lo antes expuesto y del análisis de lo probado en la presente solicitud, este Tribunal del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Único y Universal Heredero de la de cujus SERVILIA CONCEPCIÓN ESAA DE PACHECO, quien falleciera en fecha 20 de octubre de 2011, según consta del acta de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, al ciudadano ANTONIO MARÍA PACHECO ESAA, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado. Hágase lo conducente
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez.
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez.
SOLICITUD Nº 1209-2011
FECHA: 03 – 11 - 2011.-
MUA – KAPR - Lilian.-
Jmasc.