REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º


Asunto Nº 648/2011


Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha catorce (14) de noviembre de 2011, cursante al folio dieciséis (16), celebrado por la ciudadana SOLEICY DEL ROSARIO ORTEGA REQUENA, (parte actora), a favor de su hija YORMELIS DEL VALLE, y el ciudadano YORMAN ANTONIO GUZMÁN VILERA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, por Obligación de Manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente en las propias manos de la demandante, a partir de esta semana en curso, y la misma se compromete a venir por ante este Tribunal a manifestar el cumplimiento o no de la Obligación de Manutención, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el Padre se compromete a comprar el uniforme que se representa en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y la madre con los útiles. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a cubrir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).- Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria




Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,




Abg. Kersily Parra Ramírez


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,




Abg. Kersily Parra Ramírez









Asunto No. 648/2011
Fecha: 20 / 09 / 2011
MUA / KaPr / Héctor
Jmasc.