REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 16 de noviembre de 2011.
201º y 152º
SOLICITUD Nº 1202-2011.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN RIOBUENO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.117.310, vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos MARILIN HERNÁNDEZ ACEVEDO y FANY DEYANIRA SUMOSA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.448.335 y V-13.151.726, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN RIOBUENO DE GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, el cual tiene una superficie aproximada de ciento catorce metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (114,85 Mts.2), según contrato de arrendamiento N° 309/11 y autorización emanada de la Alcaldía del Municipio San Casimiro, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts.), con calle principal Mariano Martí; SUR: en siete metros con treinta y cinco centímetros (7,35 Mts.), con casa que es o fue de Irma Utrera; ESTE: en diecisiete metros (17,00 Mts.), con casa que es o fue de Eustaquio Díaz y OESTE: en quince metros con cuatro centímetros (15,04 Mts.), con casa que es o fue de Antonio Medina. Sobre dicho terreno ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de ocho (08) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1202-2011
Fecha: 24 - 10 - 2011.
MUA – KaPr – Lilian.-
TITULO SUPLETORIO