REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: 657/2011

Vista el acta de convenimiento que antecede, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, cursante al folio dieciséis (16), celebrado por la ciudadana YUSMELYS NATALIA BOLÍVAR FUENTES, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano ALBERIS JOSÉ COITA PIÑANGO, (parte demandada), ambos identificados en autos, quien compareció por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, no así la parte demandante, ciudadana YUSMELYS NATALIA BOLÍVAR FUENTES, ni por sí, ni por medio de apoderados, le fue impuesto el libelo de demanda y de los requerimientos hechos por la parte demandante, donde la parte demandada convino en los siguientes términos: PRIMERO: Acordó fijar como Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), quincenales, a partir del día Treinta de noviembre del presente año, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el recibido. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales dicho ciudadano manifestó cubrir la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el demandado contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción y las mensualidades, e igualmente la compra de uniformes escolares y la madre que cubra el otro cincuenta por ciento (50%) de la inscripción y mensualidad y la compra de los útiles escolares. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, 00).QUINTO: Solicito al Tribunal que para efectuar dicho cumplimiento se sirva oficiar al Banco de Venezuela, a fin de aperturar una Cuenta de Ahorros a favor de sus hijos. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de que se sirva abrir una Cuenta de Ahorro a favor de los niños. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez