REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 03 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO № 656/2011
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos CESAR ALEXANDER FRANCO CASTRO y MIGUELINA JOSEFINA TOVAR GIL, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.075.610 y V-19.986.463, debidamente asistidos por el profesional del Derecho ERNESTO RAFAEL BOLÍVAR GUERRA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.711; por ser procedente, désele entrada, anótese en el libro de causas; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho se refiere. Ahora bien, visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, se exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Particípese al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, en consecuencia, expídanse Copias Certificadas por Secretaría a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Asunto N° 656/2011
Fecha: 03 / 11 / 2011
MUA / KaPr / Héctor
Jmsac.
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