REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 04 de noviembre de 2011.
201º y 152º
SOLICITUD Nº 1188-2011.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos NANCY MIGDALIA ROJAS ALAYÓN y JOSÉ GREGORIO PARRA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.153.416 y V-9.889.342, vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO MARTÍNEZ JASPE y ABELARDO JOSÉ LEÓN SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.421.917 y V-13.127.704, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos NANCY MIGDALIA ROJAS ALAYÓN y JOSÉ GREGORIO PARRA SEGOVIA, plenamente identificados en autos, de las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, el cual tiene una superficie aproximada de doscientos noventa y cinco metros cuadrados (295,00 Mts.2), según contrato de arrendamiento Nº 221/10 y autorización emanada de la Alcaldía del Municipio San Casimiro, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dieciséis metros (16,00 Mts.), con terrenos Municipales; SUR: en dieciséis metros (16,00 Mts.),con casa que es o fue de Magdalena Hernández; ESTE: en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts.), con terrenos Municipales y OESTE: en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts.), con vereda de acceso. Sobre dicho terreno han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de once (11) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud N° 1188-2011
Fecha: 17- 05- 2011.
MUA – KaPr – Lilian.-
TITULO SUPLETORIO