REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 08 de noviembre de 2011.
201º y 152º
SOLICITUD Nº 1.199/2011.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DORALIS MERCEDES ASCANIO PALMA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil, domiciliada en la Parte Alta, Sector El Tanque de la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Casa S/N, San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.789.932, y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas YURQUY MILAGROS POVEDA VILERA y JOHANA CAROLINA GONZÁLEZ SAAVEDRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.331.646 y V-17.352.767, respectivamente. Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DORALIS MERCEDES ASCANIO PALMA, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, según autorización Nº 01186/11, suscrita, por el Abg. PEDRO JOSÉ BUENO CLARIN, Sindico Procurador Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de quinientos siete metros cuadrados con noventa y dos centímetros (507,92 m²), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cuarenta y cuatro metros (44,00 m), con casa que es ó fue de Luís Delgado; SUR: En cuarenta y un metros con quince centímetros (41,15 m), con casa que es ó fue de Ricardo Peñuela; ESTE: En veinte metros con sesenta centímetros, (20,60 m), con vía de acceso; y OESTE: En nueve metros con treinta centímetros (9,30 m), con casa que es ó fue de Juan García. Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una vivienda familiar, con un costo de inversión de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro de la solicitante conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesada, constante de OCHO (08) folios útiles, quien firmará el libro de Solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Solicitud Nº 1199/2011
Fecha: 18 - 10 - 2011.
MUA – KaPr – Héctor
Jmasc.-