REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 01 de Noviembre de 2011
201° y 152°
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2733
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELOAISA FERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO GOMEZ PONCE, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 ibidem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; ello en virtud a la solicitud de revisión de medida efectuada por la Profesional del Derecho THAMARA ANDREINA MEJIAS, en su carácter de Defensora del precitado acusado.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho ELOAISA FERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha 16 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, siendo la recurrente notificada de la misma en fecha 15 de septiembre de 2011, siendo interpuesto su escrito de apelación en fecha 21 de septiembre de 2011, como se verifica al folio cuatro (04) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Juicio, el cual corre inserto al folio veinticinco (25) de la presente pieza, en el cual se detalla que el mismo fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELOAISA FERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO GOMEZ PONCE, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 ibidem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; ello en virtud a la solicitud de revisión de medida efectuada por la Profesional del Derecho THAMARA ANDREINA MEJIAS, en su carácter de Defensora del precitado acusado. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
PRESIDENTA
LA JUEZA LA JUEZA PONENTE LA JUEZA PONENTE
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GRACIELA GARCÍA DRA. GRACIELA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO.
SA/GG/EDMH/JY/Vanessa.-
EXP. 2733