REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 15 de Noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 2744
JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la Profesional del Derecho NORBIS J. DIAZ SUAREZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su Acta de Inhibición recibida en fecha 10 de Noviembre del corriente año, y fundamentada en la causal contenida en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose que la misma presentó como medios de prueba, lo siguiente:
“…Anexo marcado “A”, Escrito de solicitud de Inhibición, presentado en fecha 04-11-2011, por el Abogado HUGO PRIETO, constante de Trece (13) folios útiles, en el cual se anexan las Denuncias interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales, siganada con el N° 746, de fecha 29-07-2011, de Denuncia Interpuesta en fecha 15-07-2011, ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, así como el escrito presentado ante el Tribunal en fecha 30-06-2011 y Escrito presentado ante este Tribunal en fecha 24-10-2011, en la causa 16°U-6323-11, Anexo “B”, Escrito de Nombramiento y aceptación de Defensa, en la cual se evidencia que EL Abogado HUGO PRIETO, es la Defensa Privada hasta la presente fecha del acusado JOSE RAFAEL GAINZA HERNANDEZ, constante de Un (01) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio 192 de la primera pieza, Anexo “C”, Copia Certificada del Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 05-11-2010, donde se evidencia que el acusado de autos, se encuentra asistido de la Defensa Privada Abog. HUGO PRIETO, constante de Veinticnco (25) folios útiles, cursante a los folios 94 al 118 de la Primera Pieza del expediente y Anexo “D”, Copia certificada de la Decisión dictada en fecha 04-11-2011, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones, cual Declaran con Lugar la Inhibición planteada en la causa N° 16°U-623-11, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86, en relación con los artículos 87, 89, 90, 94 y 95 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde igualmente asistía a los acusados la Defensa Privada Abog. HUGO PRIETO, constante de Nueve (09) folios útiles; siendo estos medios de Pruebas útiles, necesarios y pertinentes, los cuales dan a demostrar la mala fe y la forma Temeraria en que realizan el ejercicio del Derecho, en este caso en particular como Defensa Privada de los acusados que asistió en la causa N° 16J-558-10, y que procederían actuar del mismo modo en la presente causa, en la cual asiste al acusado JOSE RAFAEL GAINZA HERNÁNDEZ, al cual se le deben garantizar todos su derechos y ser Juzgado por un Juez objetivo e imparcial.…”
Es por lo que en virtud a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las mismas fueron debidamente consignadas en el acta de inhibición de la precitada Jueza de instancia, esta Sala acuerda ADMITIR las pruebas promovidas, a los fines probatorios pertinentes con el objeto de verificar la procedibilidad de la inhibición planteada, por no ser contrario a derecho.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZA LA JUEZA PONENTE
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GRACIELA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se registró y se publicó la presente admisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
Causa Nro.2744
GG/JY/Vanessa.-