REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO

Caracas, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2745


IMPUTADO: TOVAR RODRIGUEZ ANDERSON EFRAIN
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS
VICTIMA: ARANGUREN JHOANA

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Anabella Carvallo Capella, Defensora Pública Sexagésima Novena (69°) suplente, de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Anderson Efraín Tovar Rodríguez, en contra de la decisión proferida en fecha 06 de Octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06OCT11, dictó el siguiente pronunciamiento:

“PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano TOVAR RODRIGUEZ ANDESON EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° V-23.619.464, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Vista y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo ñeque se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por la disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, pro considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 ambos del Código venezolano vigente. CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano TOVAR RODRIGUEZ ANDERSON EFRAIN, quien dijo ser natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido el 29-07-91, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-23.619.464, de oficio ayudante de albañilería por cuenta propia, hijo de AIDA RODRIGUEZ y AMPARO EFRAIN TOVAR, residencia en Carretera Petare Guarenas, Sector los Frailes, casa número 52 de color rosado con azul al lado de la Tienda de Carmelo, teléfono 0416-723-11-79, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2° y 3° del artículo 251 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensora pública ABOGADA ANABELLA CARBALLO, en el sentido de que se imponga a su defendido una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se indica como lugar de reclusión el Internado Judicial del Rodeo I. Líbrese Boleta de Encarcelación, mediante oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda. SEPTIMO: SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REVOCACION interpuesto por la Defensa conforme a lo establecido en el artículo 44 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se declara LUGAR (sic) LA SOLICITUD realizada por la Defensora Pública Penal en relación a las copias de la presente acta, por cuanto es parte en el proceso y no son contrarias a derecho”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la Abogada Anabella Carvallo Capella, Defensora Pública Sexagésima Novena (69°) suplente, de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Anderson Efraín Tovar Rodríguez, posee legitimación para recurrir en Alzada.-

Asimismo, en fecha 13 de Octubre de 2011, la Abogada Anabella Carvallo Capella, Defensora Pública Sexagésima Novena (69°) suplente, de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Anderson Efraín Tovar Rodríguez, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 39 y 40 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.


Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 26 al 30 del presente asunto.


En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Anabella Carvallo Capella, Defensora Pública Sexagésima Novena (69°) suplente, de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Anderson Efraín Tovar Rodríguez, en contra de la decisión proferida en fecha 06 de Octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Anabella Carvallo Capella, Defensora Pública Sexagésima Novena (69°) suplente, de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Anderson Efraín Tovar Rodríguez, en contra de la decisión proferida en fecha 06 de Octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al referido ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


LAS JUEZAS PROFESIONALES




DRA. SONIA ANGARITA
Presidente






DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GRACIELA GARCIA
(Ponente)







LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




SA/EDMH/GG/JY/Ag.-
CAUSA N° 2745