REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152°


CAUSA Nº 2734

INCIDENCIA DE INHIBICION

INHIBIDO: ABG. JOSE MANUEL POLEO CABRERA
JUEZA PONENTE: EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO



En fecha 27 de Octubre de 2011, subió cuaderno de incidencia, conformado por inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado José Manuel Poleo Cabrera, Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° C52-14.070-11 nomenclatura de ese despacho, seguida al ciudadano José Alfredo Pérez Mejias, designándose como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En escrito de fecha 10 de Octubre de 2011, el abogado José Manuel Poleo Cabrera, en su carácter antes señalado expuso:

“Yo, JOSE MANUEL POLEO CABRERA, Juez Quincuagésimo Segundo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° C52-14.070-11 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del ciudadano JOSE ALFREDO PEREZ MEJIAS, en virtud de la causal contenida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

La presente causa se sigue en contra del ciudadano JOSE ALFREDO PEREZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.209.420, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

Cursa del folio 31 al 42 de la presente causa, la acusación interpuesta en fecha 05/08/2011 por la ciudadana VERONICA BERROTERAN, Fiscal Principal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO PEREZ MEJIAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

En fecha 01 de Julio de 2010, tomó posesión del cargo de Fiscal Principal Provisorio Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana VERONICA JOSEFINA BERROTERAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.420.921, con quien contraje matrimonio el día 21 de Diciembre de 2003.

En criterio de quien suscribe, esta circunstancia debió estar regulada en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no nos une un lazo de afinidad si no de legal matrimonio, estimando a pesar de ello que indefectiblemente debo proceder a inhibirme del conocimiento de la presente causa, para lo cual invoco la causal contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 86 del Texto Adjetivo Penal.

En consecuencia y en aras de una sana y correcta administración de justicia, quien aquí suscribe, SE INHIBE del conocimiento de la presente causa signada con el N° 52C-14.070-11 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del ciudadano JOSE ALFREDO PEREZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.209.420, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, de conformidad con la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, por cuanto soy cónyuge de la representante del Ministerio Público, vale decir, VERONICA BERROTERAN, Fiscal Principal Provisorio Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo solicito que la presente INHIBICION sea declarada CON LUGAR, por la Sala de Corte de Apelaciones a quien corresponda conocer la correspondiente incidencia.

Acompaño a la presente inhibición:

• Constante de trece (13) folios útiles, copia certificada del libelo acusatorio presentado por la Fiscalía Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO PEREZ MEJIAS.
• Constante de un (01) folio útil, copia simple de la resolución N° 712 de fecha 16 de junio de 2010, dictada por la ciudadana LUISA ORTEGA DIAZ, Fiscal General de la República, mediante la cual se designa a la ciudadana VERONICA BERROTERAN BOLIVAR, como Fiscal Principal Provisorio Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con efectos administrativos a partir del 01/07/2010.
• Constante de un (01) folio útil, copia simple de la certificación expedida por Secretaría del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al acta de matrimonio N° 17 de fecha 21 de Diciembre de 2003, correspondiente al suscrito y a la representante del Ministerio Público, ciudadana VERONICA BERROTERAN BOLIVAR.

De esta manera, presento el informe relativo a mi inhibición en la presente causa y se ordena remitir las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida a un Juzgado de Control. Así mismo, se ordena remitir cuaderno de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitida a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”.


En el caso de autos el juez inhibido manifiesta, que en virtud de que es cónyuge de la ciudadana Verónica Berroterán Bolívar, Fiscal Principal Provisorio Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien presentó Acusación en contra del ciudadano José Alfredo Pérez Mejias, en la causa N° C52-14.070-11, nomenclatura del Tribunal a su cargo, se inhibe de conocer la de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.


Asimismo el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Observa esta Sala, que el Profesional del Derecho JOSE MANUEL POLEO CABRERA, ha manifestado que se inhibe de conocer de la causa signada con el Nº C52-14.070-11, llevada por ese Juzgado a su cargo, seguida al ciudadano José Alfredo Pérez Mejias, por cuanto el mismo es cónyuge de la Abogada VERONICA JOSEFINA BERROTERAN, quien funge como Fiscal Principal Provisoria Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en la precitada causa, lo cual puede verificarse al folio dieciocho (18) de las actuaciones; copia del acta de matrimonio levantada por el Juzgado Quinto (5°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así mismo, se desprende a los folios cinco (05) al diecisiete (17) de las actuaciones, que corre inserta Acusación presentada por la Abogada VERONICA BERROTERAN, en su carácter de Fiscal Principal Provisoria Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano José Alfredo Pérez Mejias.

Sobre este Particular, cabe destacar que el doctrinario Arístides Rengel Romberg, define a la inhibición como “El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.

La Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en el expediente Nro 10-0033, de fecha 09JUL10, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, en cuanto a la imparcialidad señalo lo siguiente:

Omissis …”La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…...”

La inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez mediante el cual funcionarios o partes proponen o solicitan la separación o conocimiento de una determinada causa por cualquiera de las razones legalmente establecidas, de allí que, en ambos casos el Juez, en función de administrar justicia deberá ser imparcial, y si se encuentra sujeto alguna vinculación subjetiva con algunas de las partes de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, bastará con la existencia de estos vínculos fehacientemente evidenciables para que su inhabilidad sea declarada, de manera que, esta Alzada constato que ciertamente la inhibición planteada el Dr. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, Juez Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra probada y ajustada a derecho, en virtud del lazo de afinidad que lo une a la Abogada VERONICA JOSEFINA BERROTERAN BOLIVAR, quien actualmente se desempeña como Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano José Alfredo Pérez Mejias, lo cual claramente podría comprometer su capacidad subjetiva.

Se hace necesario advertir que la causal legal invocada, como lo es el interés jurídico que se funda en "cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad", contemplada en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuadra dentro del contenido establecido por el Legislador a fin de separar del conocimiento de la causa al Juzgador en el caso de mantener o haber mantenido una relación de matrimonial con algunas de las partes, destacando esta Alzada que el artículo 37 del Código Civil establece que el parentesco puede ser por grado de consanguinidad o por afinidad, contemplado el artículo 40 Ibídem, lo siguiente:


“…La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro..”


En razón de lo anterior estima esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, Juez Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 2 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por la causal alegada contenida en el numeral 8 de la misma disposición legal, toda vez que se encuentra totalmente probado su legal matrimonio con la Representante de Ministerio Público, lo cual evidentemente podría afectar su imparcialidad y capacidad subjetiva al momento de emitir opinión en la causa seguida en contra de los ut supra mencionados imputados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta el abogado José Manuel Poleo Cabrera, Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° C52-14.070-11 nomenclatura de ese despacho, seguida al ciudadano José Alfredo Pérez Mejias, al encontrase incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-


Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión y envíese las actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra actualmente la causa seguida al ciudadano José Alfredo Pérez Mejias y copia certificada de la decisión al Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



DRA. SONIA ANGARITA
Presidente




DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GRACIELA GARCIA
(Ponente)






LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO



SA/EDMH/GG/JY/Ag.-
CAUSA N° 2734