REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO


Caracas, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2743


ACUSADO: WILDER LEONEL JAIME VALERA

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION




Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YORAIMA G. RODRIGUEZ B., en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio (e), en contra de la sentencia dictada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano, Wilder Leonel Jaime Valera, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.






DE LA ADMISIBILIDAD


El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Cuadragésimo Octavo (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2011, dictó los siguientes pronunciamientos:


“PRIMERO: CONDENA al ciudadano WILDER LEONEL JAIME VALERA, titular de la Cédula de Identidad número V-23.201.351, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/10/1990, estado civil soltero, profesión u oficio Cabista de la CANTV, hijo de Belkys Valera (v) y padre desconocido, residenciado en Barrio José Félix Rivas, Zona III, Escalera 11, casa N° 26, Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. El cómputo definitivo de la pena impuesta le corresponde al Juzgado Ejecutor de Penas quien practicará y determinará con exactitud la fecha de finalización de la condena. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano WILDER LEONEL JAIME VALERA, del pago de las costas y costo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada Yoraima G. Rodríguez B., en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en Fases Intermedia y de Juicio (e), posee legitimación para recurrir en Alzada.


Asimismo, en fecha 16 de septiembre de 2011, Abogada Yoraima G. Rodríguez B., en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en Fases Intermedia y de Juicio (e), consignó escrito de apelación; en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 190 y 191 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 176 al 181 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….

4.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. ”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 455 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YORAIMA G. RODRIGUEZ B., en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio (e), en contra de la sentencia dictada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano, Wilder Leonel Jaime Valera, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día Martes Seis (06) de Diciembre de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado al acusado Wilder Leonel Jaime Valera.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE de conformidad con el artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YORAIMA G. RODRIGUEZ B., en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio (e), en contra de la sentencia dictada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano, Wilder Leonel Jaime Valera, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día Martes Seis (06) de Diciembre de 2011, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

LAS JUEZAS PROFESIONALES




DRA. SONIA ANGARITA






DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GRACIELA GARCIA
(Ponente)






LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


SA/EDMH/GG/JY/Ag.-
CAUSA N° 2743