REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 07 de Noviembre de 2011.
201° y 152°

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXPEDIENTE: Nº 2702


En fecha 03 de Octubre del presente año, se dicto auto admitiendo el recurso de apelación presentado en fecha 18-07-11, por la Abogada YURI PLATT SALCEDO, Fiscal Quincuagésima Cuarta (54º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Julio 2011, en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada por ante la Juez Trigésima Primera (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicada su fundamentación en fecha 13 del mismo mes y año, mediante la cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LUIS RENE RODRIGUEZ GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en los Artículos 455 y 456 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que de igual manera la víctima la ciudadana POLA ESPERANZA CASTRO LIMA, interpuso escrito de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Julio 2011, en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada por ante la ut supra mencionada Juez A quo, siendo el caso que esta Alzada no se pronunció en cuanto a dicha acción recursiva, es por lo que se estima necesario en protección de la tutela judicial efectiva que le asisten a las partes durante el desarrollo de todo el proceso, emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la impugnación antes mencionada .

Riela a los folios 44 al 59 de la pieza II del expediente original, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana POLA ESPERANZA CASTRO LIMA, en su carácter de víctima en el presente caso, la cual se evidencia posee la legitimidad necesaria para impugnar la decisión dictada por la JUEZA TRIGÉSIMA PRIMERA (31°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que así se puede inferir del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza “El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento” (Negrillas y Subrayados de la Sala). Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 18 de Julio de 2011, en contra de la decisión dictada en fecha en fecha 01 de Julio 2011, y publicada su fundamentación en fecha 13 del mismo mes y año, y según se desprende al cómputo practicado por secretaría del referido Juzgado, el mismo fue presentado en tiempo hábil, al haber transcurrido ocho (8) días hábiles (folios 41 al 42 de la Pieza II del expediente original); por último, el fallo recurrido no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Aprecia esta Sala, que en el presente caso, el recurso de apelación, fue interpuesto contra una decisión que decretó el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo establecido en el artículo 452 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose que al tratarse de una decisión que pone fin al proceso, no existen ninguna de las causales de inadmisibilidad señaladas expresamente por la Ley. En consecuencia, esta Sala Colegiada, considera que el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana POLA ESPERANZA CASTRO LIMA, en su condición de víctima es ADMISIBLE; en consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día Lunes 14 de Noviembre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el recurso de apelación planteado por la víctima, la ciudadana: POLA ESPERANZA CASTRO LIMA, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Julio 2011, en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada por ante la Juez Trigésima Primera (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicada su fundamentación en fecha 13 del mismo mes y año, mediante la cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LUIS RENE RODRIGUEZ GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en los Artículos 455 y 456 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día Lunes 14 de Noviembre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)


LA JUEZA LA JUEZA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DRA. GARCIELA GARCÍA



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EXP Nº 2702
SA/EDMH/GG/JY/jec.-