REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 07 de Noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 2737
JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por los Profesionales del Derecho NELSON RAMÍREZ TORRES y SERGY MARTÍNEZ MORALES, en su carácter Apoderados Judiciales de la Asociación Usuarios de Telcel (Asutel), en su escrito de recusación recibido por ante esta Alzada en fecha 01 de Noviembre del corriente año, y fundamentada en las causales contenida en los ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Profesional del Derecho ROSIX HERNÁNDEZ, quien funge como Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; observándose que los mismos presentaron como medios de pruebas lo siguiente:
“Como pruebas de los fundamentos de esta recusación, promovemos, a los fines de su remisión a la corte de apelaciones que haya de conocer de la misma, copia certificada de las siguientes actuaciones:
1) Del poder que nos acredita como apoderado judicial de Asutel. (folios 148 al 151 de la pieza N° 9 del expediente)
2) Del acta levantada el 30-11-2009, en la cual fue diferida para el 15-12-2009 la celebración de la audiencia oral para debatir los fundamentos de LA SOLICITUD (folios 156 de la pieza N° 9)
3) Del acta de fecha 4-3-2010, mediante la cual la recusada se inhibió de conocer de esta causa.
Así pues, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa que las mismas fueron consignadas por los recusantes en su escrito de recusación, esta Alzada acuerda ADMITIRLAS, ello así a los fines probatorios pertinentes y con el objeto de verificar la procedibilidad de la recusación planteada, por no ser contrario a derecho.
Ahora bien, cursa a los folios diecinueve (19) al treinta y cuatro (34) de la presente pieza, informe de recusación suscrito por la Dra. ROSIX HERNANDEZ CONTRERAS, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual específicamente al folio treinta y dos (32) manifestó lo siguiente:
“…Omissis…
A los fines de demostrar los argumentos anteriormente señalados, ofrezco como pruebas documentales, para que sean admitidas, incorporadas a través de su lectura y valoradas por la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer los siguientes:
1. Copia certificada de la decisión emanada de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 30/0672008.
2. Copia Certificada de la solicitud de sobreseimiento de la causa, realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Copia certificada de la decisión emanada de la Sala cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 30/06/2008.
4. Copias debidamente certificadas de las decisiones dictadas en fechas 20/04/2009, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones; 1270672009 por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones; 29/06/2010 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones; y 27/04/2011 por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones.
5. Copia Certificada de la decisión dcitada por la Sala sexta e la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial, en fecha 18/09/2009.
6. Copia certificada de la decisión dictada por la Sala 1 Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/02/2010.
7. Copia certificada de la decisión dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/02/2010.
8. Copia certificada de la decisión dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/08/2011.
9. Copia certificada de la decisión dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/08/2011.
Estos medios probatorios son necesarios, para sustentar los argumentos señalados en el presente informe, pues sin la incorporación de esta prueba documental sería imposible demostrar los mismos; útiles, pues estas pruebas documentales son idóneas; y pertinentes, pues van dirigidas directamente con los fundamentos anteriormente expuestos”.
Así pues se observa, que tales medios de prueba documentales fueron consignados por la recusada junto a su informe de recusación, por lo que esta Alzada acuerda ADMITIRLAS, ello así a los fines probatorios pertinentes y con el objeto de verificar la procedibilidad de la recusación planteada, por no ser contrario a derecho.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZA PONENTE LA JUEZA
DRA. GRACIELA GARCÍA DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se registró y se publicó la presente admisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
Causa Nro.2737
SA/GG/EDMH/JY/Vanessa.-