REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2011-3294.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado ADRIANA SIFONTES MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se Decretó el Decaimiento de la medida impuesta a la ciudadana acusada MARCELA JAVIERA MOLINA POBLETE, titular de la cedula de identidad N° V-16.028.315, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, atinente a la “Prohibición de salir del país”, establecida en el numeral 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 414 en relación con el articulo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS GERARDO TORREALBA CALDERA, en la causa signada bajo el numero 23J-547-09 (Nomenclatura del Juzgado 23° de Juicio).

Dicha impugnación fue contestada por los abogados ANA MARIA PADILLA VILLALBA y JOSE LUIS BRUNO PADILLA, actuando en su carácter de Defensores de la ciudadana MARCELA JAVIERA MOLINA POBLETE.


DE LA ADMISIBILIDAD


Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición transcrita, al evidenciarse que éste se interpuso por la Abogado ADRIANA SIFONTES MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende al folio 30 del presente cuaderno de incidencia, y, en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Igualmente observa esta alzada que la contestación al recurso de apelación propuesto, por parte de los Abogados ANA MARIA PADILLA VILLALBA y JOSE LUIS BRUNO PADILLA, actuando en su carácter de Defensores de la ciudadana MARCELA JAVIERA MOLINA POBLETE, titular de la cedula de identidad N° V-16.028.315, se presentó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al tercer día hábil siguiente a la fecha en que quedaron emplazados (10 de octubre de 2011), por lo que se admite el referido escrito. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogado ADRIANA SIFONTES MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante Decreto el Decaimiento de la medida impuesta a la ciudadana acusada MARCELA JAVIERA MOLINA POBLETE, titular de la cedula de identidad N° V-16.028.315, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,. Consistente en la establecida en el numeral 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal “Prohibición de salir del país”, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 414 en relación con el articulo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS GERARDO TORREALBA CALDERA, en la causa signada bajo el numero 23J-547-09 (Nomenclatura del Juzgado 23 de Juicio).


SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por parte de los Abogados en ANA MARIA PADILLA VILLALBA y JOSE LUIS BRUNO PADILLA, actuando en su carácter de Defensores de la ciudadana MARCELA JAVIERA MOLINA POBLETE, titular de la cedula de identidad N° V-16.028.315, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA, (E)


ELZA JANETH GOMEZ MORENO


LA JUEZ, LA JUEZ,


ARLENE HERNÁNDEZ R. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(Ponente)
EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ

Exp. Nº. 2011-3294
EJGM/AHR/RMF/Prgg.-