REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 17 de noviembre de 2011
201° y 152°




CAUSA N° 2011-3277
JUEZ PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MAGDALY XIOMARA RODRÍGUEZ MORALES, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera (41°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de agosto de 2011, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FERNANDO XAVIER GARCIA PINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 32, 28 numeral 4, literal “c” y 318 numeral 2 del texto adjetivo penal.

Hubo contestación al recurso de apelación, por parte de la Abogada LIZETH GARRIDO M., en su carácter de defensora del ciudadano FERNANDO XAVIER GARCIA PINO; así como escrito presentado por la Abogada MARIA CONCEPCIÓN BLANCO MEJIAS, en su condición de apoderada judicial de la víctima, ciudadano JOSÉ LEGGIO CASSARA.

Para decidir, esta Sala observa:

Que la Abogada MAGDALY XIOMARA RODRÍGUEZ MORALES, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia. Asimismo, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamento en el artículo 447 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables que refiere el artículo 437 eiúsdem. Además fue presentado en tiempo hábil para su interposición como se puede evidenciar del cómputo que realizó por secretaría el a-quo, que cursa a los folios 202 y 203 de la segunda pieza del expediente.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

El escrito de contestación presentado en fecha 27 de septiembre de 2011 por la defensa del ciudadano FERNANDO XAVIER GARCIA PINO, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a-quo, que cursa a los folios 202 y 203 de la segunda pieza, por lo que se ADMITE dicho escrito. Y ASÍ SE DECLARA.

El escrito presentado en fecha 11-11-2011, por la Abogada MARIA CONCEPCIÓN BLANCO MEJIAS, en su condición de apoderada judicial de la víctima, ciudadano JOSÉ LEGGIO CASSARA, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a-quo, que cursa al folio 225 de la segunda pieza del expediente, por lo que se ADMITE dicho escrito. Y ASÍ SE DECLARA.

En lo que respecta a las pruebas promovidas por la Abogada MARIA CONCEPCIÓN BLANCO MEJIAS, en su condición de apoderada judicial de la víctima, ciudadano JOSÉ LEGGIO CASSARA, en su escrito de contestación al recurso de apelación, que consisten en: “2.-…COPIA CERTIFICADA, dimanada de la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Caracas, de fecha 20-08-08…”, “3.-…ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscalía 41 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2010…”, “4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 1° de febrero de 2011, suscrita por el Funcionario Yeguez Rayne, adscrito a la Sub Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”, “5.- COPIA CERTIFICADA de dos (02) letras de cambio la primera con fecha 1° de octubre de 2008, por la cantidad en Bolívares 110.000,00 y la segunda de fecha 10 de octubre de 2008, por la cantidad en Bolívares 90.000,00, ambas para ser cargadas a la CORPORACIÓN LAND´S C.A…”, 6.-…COPIA CERTIFICADA emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la misma se encuentra signada con el N° AH12-X-2010-000010, por Cobro de Bolívares…”, 7.-…COPIA CERTIFICADA emanada de los Juzgados de Municipios Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…” y “8.-…COPIA CERTIFICADA, del documento de inscripción de la Sociedad Mercantil Textiles Land´s, CA, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda…”, se declaran INADMISIBLES, ya que las mismas cursan en el expediente y serán objetos de estudio para el correspondiente pronunciamiento de ley. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud realizada por la misma Abogada, en su condición de Apoderada Judicial de la víctima: “9.-TESTIMONIALES 1.-Solicito se le tome la testimonial al ciudadano: JOSÉ LEGGIO CASSARA… quien es VÍCTIMA del hecho objeto de esta investigación, y en ese sentido considero que su declaración es pertinente a los fines de que exponga con claridad lo que realmente sucedió…”, se declara INADMISIBLE, por cuanto la misma no es pertinente para la resolución del presente recurso, aunado al hecho que en actas del expediente se encuentra tanto la denuncia interpuesta por él, como Acta de Entrevista tomada a su persona. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia y conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/03/2007, Expediente N° 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 01 de diciembre del año que discurre, a las 11:00 de la mañana. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAGDALY XIOMARA RODRÍGUEZ MORALES, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera (41°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de agosto de 2011, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FERNANDO XAVIER GARCIA PINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 32, 28 numeral 4, literal “c” y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada LIZETH GARRIDO M., en su carácter de defensora del ciudadano FERNANDO XAVIER GARCIA PINO, conforme con lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada MARIA CONCEPCIÓN BLANCO MEJIAS, en su condición de apoderada judicial de la víctima, ciudadano JOSÉ LEGGIO CASSARA, conforme con lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: INADMISIBLES los medios de pruebas promovidos por la Abogada MARIA CONCEPCIÓN BLANCO MEJIAS, en su condición de apoderada judicial de la víctima, ciudadano JOSÉ LEGGIO CASSARA, señalados en el escrito de contestación al recurso de apelación.

QUINTO: Conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/03/2007, Expediente N° 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 01 de diciembre del año que discurre, a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo notifíquese a todas las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ROSALBA MUÑOZ FIALLO ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)



EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNANDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNANDEZ






Causa N° 2011-3277
EJGM/AHR/RMF/RH/rch