REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º



JUEZ PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXPEDIENTE: 2011-3298.-

LA JUEZA TRIGESIMA 30º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 31J-562-10, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar que se encuentra incursa en las causales contenidas en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto se sustentar la inhibición planteada la ciudadana Juez Trigésima Primera en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DRA. LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, promovió en su escrito de inhibición las siguientes pruebas: 1) Copia certificada de la denuncia formulada por el abogado Eduardo Díaz Muñoz ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibida el 30-06-2011; 2) Copia certificada del escrito consignado por el abogado Eduardo Díaz Muñoz al Tribunal Trigésimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal el 22-07-2011; 3) Copia certificada de la decisión dictada por la Sala 1 le la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial el 30 de septiembre de 2011; 4) Copia Certificada de la sentencia dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial el 03/08/2011; 5) Copia certificada de la decisión dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuit Judicial Penal del Área Metropolitana el 03/10/2011; 6) Acta levantada el 10/11/2011 por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; 7) Copia certificada del escrito de denuncia presentada al Presidente y demás miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital por la abogado LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, Juez Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con las cuales pretende demostrar la existencia de las causales que sustentan la inhibición con respecto a seguir conociendo la causa N°31J-562-10 (Nomenclatura del Juzgado 31 de Juicio), seguida en contra del ciudadano DOUGLAS MANUEL CARTAGENA GIL, referida la primera de ellas, a la amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, y la segunda a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su

imparcialidad; de tal manera que encontrándonos dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN a los fines de su apreciación en la decisión respectiva. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE como medios de prueba de la inhibición incoada 1) Copia certificada de la denuncia formulada por el abogado Eduardo Díaz Muñoz ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibida el 30-06-2011; 2) Copia certificada del escrito consignado por el abogado Eduardo Díaz Muñoz al Tribunal Trigésimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal el 22-07-2011; 3) Copia certificada de la decisión dictada por la Sala 1 le la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial el 30 de septiembre de 2011; 4) Copia Certificada de la sentencia dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial el 03/08/2011; 5) Copia certificada de la decisión dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana el 03/10/2011; 6) Acta levantada el 10/11/2011 por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; 7) Copia certificada del escrito de denuncia presentada al Presidente y demás miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital por la abogado LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, Juez Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal,las copias certificadas, con las cuales pretende demostrar la existencia de las causales que sustentan la inhibición con respecto a seguir conociendo la causa N°31J-562-10 (Nomenclatura del Juzgado 31 de Juicio), seguida en contra del ciudadano DOUGLAS MANUEL CARTAGENA GIL, referida la primera de ellas, a la amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, y la segunda a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Regístrese, publíquese y déjese copia.


LA JUEZA PRESIDENTA (E),


DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO


LA JUEZA, LA JUEZA,


DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
PONENTE






EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNANDEZ

EDMH/AHR/RMF/RH/Prgg.-
EXP. 2011-3298