REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Caracas, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

PONENTE: DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXPEDIENTE Nº 2011-3296


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, conocer sobre la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ABG. WILLIAMS RAMON VERA CHACON, en su condición de Defensor Privado del ciudadano PABLO CLIDER RIVERA HERNANDEZ, en contra del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana: DRA. NORMA CEIBA TORRES.

Esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, observa:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

En la presente acción de amparo constitucional, se presume como agraviante a un Juez de Primera Instancia (Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal), siendo el caso, que según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta debe ser interpuesta ante el Tribunal Superior al que emitió la decisión, por lo que resulta en efecto, competente un Tribunal Superior en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, es decir, lo que hoy en día, se traduce en las denominadas Cortes de Apelaciones, a la luz de la Ley Penal Adjetiva.

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, (caso Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a éstas le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

En tal sentido, ciertamente corresponde el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional, a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Una vez establecida la competencia, esta Sala, pasa a estudiar la admisibilidad de la misma, y al respecto se aprecia, que la presente acción no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otro lado, el quejoso ha cumplido con las exigencias previstas en los artículos 18 y 19 ambos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, procede esta Sala, a ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ABG. WILLIAMS RAMON VERA CHACON, en su condición de Defensor Privado del ciudadano PABLO CLIDER RIVERA HERNANDEZ, en contra del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. NORMA CEIBA TORRES.

SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional.

En consecuencia:

1.-Se ORDENA la notificación de la Juez del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

2. Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que designe un Fiscal Especial, con el mero propósito de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

3. Se ORDENA la notificación a los ciudadanos Fiscales Cuadragésimo y Décimo de Ministerio Público con competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezcan por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

4. Se ORDENA la notificación al ciudadano ABG. WILLIAMS RAMON VERA CHACON, en su condición de Defensor Privado del ciudadano PABLO CLIDER RIVERA HERNANDEZ, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

5.- Se ORDENA la notificación a la ciudadana LIRIO ROSARIO RAMIREZ, en su condición de víctima indirecta, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.



Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTA (E)



DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO



LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. ARLENE HERNANDEZ R. DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(PONENTE)

EL SECRETARIO



ABG. RAFAEL HERNANDEZ




EDMH/AHR/RMF/RH/Prgg.-
EXP. 2011-3296