REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 16 de noviembre de 2011
201° y 152°
Exp. N° 3138-2011 (Aa) S-6
PONENTE: DRA GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su carácter de defensora privada del ciudadano FERNANDO MARCELO UCEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de octubre de 2011, en la audiencia para oír al imputado, en la que decreta “medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO, ACCESO INDEBIDO Y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previstos y sancionados en los artículos 13, 6 y 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos”, todo ello de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: La profesional del derecho GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su carácter de defensora privada del ciudadano FERNANDO MARCELO UCEDA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de octubre de 2011, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, “por la presunta comisión de los delitos de HURTO, ACCESO INDEBIDO Y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previstos y sancionados en los artículos 13, 6 y 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos”, asimismo interpone el recurso el 28 de octubre de 2009, tal como se aprecia al folio 48 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al quinto (5) día hábil, según cómputo realizado por el tribunal, el cual se encuentra agregado al folio 70 del presente cuaderno, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO: En cuanto a la afirmación “Consigno en este acto, como elementos probatorios determinantes, los documentos que certifican o avalan que mi representado dijo la verdad en sala, una vez que la honorable juez (sic) puso en duda, quizás por el nerviosismo de mi cliente, pero quien no va a estar nervioso ante semejante hecho, sin embargo la ley exige eminente objetividad y a esa objetividad me apego como razón suficiente para interponer el presente recurso, por considerar que reúne los condicionamientos exigidos para recurrir, muy lamentablemente”, se constata que la defensa no indica cuales pruebas ofrece o consigna, así como la utilidad y pertinencia que de haber sido consignadas tendrían las mismas para resolver el caso sometido a estudio.

CUARTO: En cuanto al escrito de contestación presentado por la profesional del derecho EILINGH DEL V. MARQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se constata que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la sala pasara a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su carácter de defensora privada del ciudadano FERNANDO MARCELO UCEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de octubre de 2011, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, “por la presunta comisión de los delitos de HURTO, ACCESO INDEBIDO Y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previstos y sancionados en los artículos 13, 6 y 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos”, todo ello de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la afirmación “Consigno en este acto, como elementos probatorios determinantes, los documentos que certifican o avalan que mi representado dijo la verdad en sala, una vez que la honorable juez (sic) puso en duda, quizás por el nerviosismo de mi cliente, pero quien no va a estar nervioso ante semejante hecho, sin embargo la ley exige eminente objetividad y a esa objetividad me apego como razón suficiente para interponer el presente recurso, por considerar que reúne los condicionamientos exigidos para recurrir, muy lamentablemente”, se constata que la defensa no indica cuales pruebas ofrece o consigna, así como la utilidad y pertinencia que de haber sido consignadas tendrían las mismas para resolver el caso sometido a estudio
.

TERCERO: En cuanto al escrito de contestación presentado por la profesional del derecho EILINGH DEL V. MARQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se constata que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la sala pasara a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ -PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

Exp. Nro. 3138-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/GP/YC/da