REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 17 de noviembre de 2011
201º y 152º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 3137-2011

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Roberto Taricani Lozada, en su carácter de defensor del penado ALEXANDER GERARDO ARRIETA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… NIEGA la solicitud interpuesta por la defensa… en cuanto se le sea otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria al penado ALEXANDER GERARDO ARRIETA JIMÉNEZ, por no llenar los requisitos establecidos en los artículos 502 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”.

En fecha 11 de noviembre de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 3137-2011 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

-I-
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Roberto Taricani Lozada, en su carácter de defensor del penado ALEXANDER GERARDO ARRIETA JIMENEZ, el 3 de octubre de 2011, ante el Juzgado de Ejecución, por lo que se desprende de los autos, y del cómputo inserto al folio 192 del cuaderno de incidencia, que lo hizo al primer (1) día hábil, siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… NIEGA la solicitud interpuesta por la defensa… en cuanto se le sea otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria al penado ALEXANDER GERARDO ARRIETA JIMÉNEZ, por no llenar los requisitos establecidos en los artículos 502 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”, por lo que se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

-II-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Abg. Angie Carfi Uribe, dio contestación al recurso de apelación ejercido en el caso de autos, el 20 de octubre de 2011, tal y como se desprende a los folios 180 al 191 del cuaderno de incidencia.

En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

-III-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

El el profesional del derecho Roberto Taricani Lozada, en su carácter de defensor del penado ALEXANDER GERARDO ARRIETA JIMENEZ, promueve como prueba única el testimonio de la Médico Forense Dra. Minerva Barrios, todo con el objeto de poder demostrar las circunstancias clínicas que presenta su patrocinado.

Considera este Tribunal Colegiado, en relación a la prueba promovida por el recurrente que es necesaria y útil para resolver el presente recurso de apelación, por ello la admite y habiéndose declarado admisible el recurso interpuesto, se acuerda fijar la audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para el séptimo (7º) día hábil siguiente, a las 11:00 horas de la mañana. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Roberto Taricani Lozada, en su carácter de defensor del penado ALEXANDER GERARDO ARRIETA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… NIEGA la solicitud interpuesta por la defensa… en cuanto se le sea otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria al penado ALEXANDER GERARDO ARRIETA JIMÉNEZ, por no llenar los requisitos establecidos en los artículos 502 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Abg. Angie Carfi Uribe.

TERCERO: ADMITE la prueba promovida por el recurrente y se acuerda la fijación de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para el séptimo (7º) día hábil siguiente a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ - PONENTE



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 3137-2011 (Aa).-