REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA SEXTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de noviembre de 2011
201° y 152°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 3119-2011 (As) S-6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos por los ABGS. LUIS DOMINGO SOSA BARTOLOZZI y FRANCISCOISE JOSE JEREIJE ZERPA, en su carácter de apoderados judiciales de las víctimas Gianni Jesús Ciulla Falsitta Y Carmen Virginia Pino Llavaneras, y el interpuesto por el Fiscal Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. JIMMY GOITE BLANCO, en contra de la decisión dictada en fecha 1-10-2011, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la audiencia para oír al imputado, mediante la cual declara improcedente el efecto suspensivo anunciado por el Ministerio Público y decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano MARLON SCRIBANI IGLESIA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, en fecha 21-10-2011, la Dra. Gloria Pinho, Juez Integrante de este Órgano Colegiado presentó formal acta de inhibición en la presente causa, la cual fue declarada con lugar en fecha 24-10-2011, y en consecuencia se convocó a Sala Accidental mediante sorteo al Dr. Jimai Montiel Calles, Juez Integrante de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo que la misma se constituye en fecha 28-10-2011.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta sala accidental verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el Fiscal Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. JIMMY GOITE BLANCO, posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el día 1 de octubre de 2011, fecha en la cual se celebró el acto de la audiencia de presentación de imputado hasta el día 7 de octubre de 2011, fecha en la cual el representante Fiscal consignó el escrito de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles tal como se evidencia del cómputo inserto a los folio 138 al 139 del presente cuaderno de incidencias; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. JIMMY GOITE BLANCO, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de octubre de 2011 por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, observa esta Sala Accidental que los ABGS. LUIS DOMINGO SOSA BARTOLOZZI y FRANCISCOISE JOSE JEREIJE ZERPA, apoderados judiciales de las víctimas Gianni Jesús Ciulla falsitta Y Carmen Virginia Pino Llavaneras, de conformidad con lo señalado en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, no poseen legitimación para impugnar la decisión proferida por la Juez de Control, por cuanto en el presente momento procesal, no han adquirido la cualidad de parte y en virtud a lo establecido en el artículo 120 ejusdem, solo pudieran impugnar aquellas decisiones que pongan fin al proceso, tal como lo establece la norma citada la cual dispone:

“Artículo 120. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido o constituida como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.
2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él.
3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
4. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
6. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.
7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente.
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.”

De lo anterior se desprende que la víctima solo podrá impugnar las decisiones que decreten el sobreseimiento o sentencia absolutoria, no siendo este el caso, puesto que la decisión recurrida atañe a una medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en contra del ciudadano MARLON SCRIBANI IGLESIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, ciudadano presentado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. LUIS DOMINGO SOSA BARTOLOZZI y FRANCISCOISE JOSE JEREIJE ZERPA, apoderados judiciales de las víctimas Gianni Jesús Ciulla falsitta y Carmen Virginia Pino Llavaneras, con fundamento a lo establecido en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Asimismo, consta en autos, que la ciudadana ABG. ANA BEATRIZ MADRID, en su carácter de defensora del ciudadano MARLON ENRIQUE SCRIBANI IGLESIAS, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se admite la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. JIMMY GOITE BLANCO, en contra de la decisión dictada en fecha 1-10-2011, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la audiencia para oír al imputado, mediante la cual declara improcedente el efecto suspensivo anunciado por el Ministerio Público y decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano MARLON SCRIBANI IGLESIA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. LUIS DOMINGO SOSA BARTOLOZZI y FRANCISCOISE JOSE JEREIJE ZERPA, apoderados judiciales de las víctimas Gianni Jesús Ciulla Falsitta Y Carmen Virginia Pino Llavaneras, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ANA BEATRIZ MADRID, en su carácter de defensora del ciudadano MARLON ENRIQUE SCRIBANI IGLESIAS; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES


JUEZ INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE ACC


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DR. JIMAI MONTIEL CALLES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 3119-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/JMC/YC/lh