REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7


Caracas, 08 de noviembre de 2011
201º y 152º


CAUSA Nº 3784-11
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana Dra. DOROTHY AVILES MAUQUER, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de octubre de 2011, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº 648-11, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos JANET CECILIA TANGARIFE CARDONA y JAIME EDGAR LOPEZ AREVALO, titulares de las cédulas de identidad números E-39.353.773 y E-19.381.871, respectivamente, a quienes se les sigue proceso por los delitos de SECUESTRO A TITULO DE COOPERADORES INMEDIATOS, ASOCIACION PARA DELINQUIR y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PUBLICO.

Recibidas las actuaciones correspondientes, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se dio cuenta en Sala y designó ponente a la ciudadana Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Del acta de inhibición suscrita por la ciudadana Dra. DOROTHY AVILES MAUQUER, se desprende lo siguiente:

“...me INHIBO de conocer de la presente causa…seguida en contra de los ciudadanos JANETH CECILIA TANGARIFE CARDONA y JAIME EDGAR LOPEZ AREVALO…en virtud de haber emitido opinión en la referida causa con conocimiento de ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…En fecha 21 de enero de 2009, desempeñándome como Juez Trigésima Cuarta de Primera en Funciones de Control…recibí procedente de la Presidencia del Circuito, las actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos JANETH CECILIA TANGARIFE CARDONA y JAIME EDGAR LOPEZ AREVALO…de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-12-2008, en la cual se declaró la Nulidad Absoluta de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control…por falta de motivación, ordenando la celebración de una nueva audiencia a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se celebró en fecha 29 de enero de 209, en la cual se declaró Sin Lugar la solicitud del Acta Policial de la Aprehensión solicitada por la Defensa, se declaró la Nulidad Absoluta de la aprehensión de los acusados JANETH CECILIA TANGARIFE CARDONA y JAIME EDGAR LOPEZ AREVALO, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 eiusdem, se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público referido a ASOCIACION PARA DELINQUIR…SECUESTRO EN GRADO (sic) DE COOPERADOR INMEDIATO…se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados JANETH CECILIA TANGARIFE CARDONA y JAIME EDGAR LOPEZ AREVALO…En fecha 20 de febrero de 2009, se recibió escrito interpuesto por la Fiscalía…contentivo de la Solicitud de audiencia de prórroga…se celebró en fecha 26 de febrero de 2009, en la cual se acordó la prórroga solicitada por el Ministerio Público. En fecha 04 de marzo de 2009, la Fiscalía 24…solicitó la Inspección Ocular conforme a las reglas de prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se acordó en fecha 09-03-2009, realizando el acto in comento en fecha 12 de marzo de 2009. En fecha 14 de marzo de 2009, se recibió escrito contentivo de acusación en contra de los ciudadanos JANETH CECILIA TANGARIFE CARDONA y JAIME EDGAR LOPEZ AREVALO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO (sic) DE COOPERADOR INMEDIATO…ASOCIACION PARA DELINQUIR…USO INDEBIDO DE COCUMENTO PUBLICO…DEL DERECHO: Establece el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal…Ahora bien, visto que en fecha 21 de enero de 2009, recibí las actuaciones seguida en contra de los ciudadanos JANETH CECILIA TANGARIFE CARDONA y JAIME EDGAR LOPEZ AREVALO, en el Juzgado Trigésima (sic) Cuarta (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los delitos vinculados al terrorismo, Extorsión y Secuestro a Nivel Nacional, en donde me desempeñé como Juez Provisorio, celebrando la Audiencia para Oír a los Imputados y la audiencia de prórroga, contenidas en los artículos 373 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como realicé Inspección Ocular como prueba anticipada del lugar en donde estuvo en cautiverio el para entonces adolescente y víctima…así como decreté la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos acusados, por considerar que existían fundados elementos de convicción que comprometían su participación en los hechos objeto de la presente causa…es por lo que considera quien aquí expone que mi imparcialidad se ve afectada, por cuanto conocí de la causa en la fase de investigación o preparatoria…por lo que al haber emitido opinión en el asunto conociendo de él, es por lo que me INHIBO de conoce (sic) de la presente causa…”.


ÚNICO

La ciudadana DOROTHY AVILES MAUQUER, actualmente desempeñándose como Juez Vigésima Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, arguye en su Informe para apartarse del conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos JANETH CECILIA TANGARIFE CARDONA y JAIME EDGAR LOPEZ AREVALO, a quienes se le instruye proceso por los delitos de SECUESTRO A TITULO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PUBLICO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, debido a que llevó a cabo la celebración de la Audiencia para la Presentación de los Detenidos, acordó la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y practicó una Inspección Ocular como prueba anticipada, cuando ocupaba el cargo de Juez del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El fundamento legal para inhibirse la identificada Juez, se encuentra en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista a lo anterior, es necesario destacar que las figuras de la inhibición y la recusación están ideadas por el Legislador para mantener incólume la imparcialidad del juzgador, lo cual se encuentra inmersa dentro del Principio del Juez Natural y como consecuencia del Debido Proceso.

La inhibición tiene como consecuencia que el funcionario que se encuentre incurso en una de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente acreditadas, se desprenda del conocimiento del proceso que le fue asignado en función del cargo que desempeña.

En el caso bajo estudio, afirma la ciudadana Juez estar incursa en la causal inserta en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, frente a lo cual se hace necesario traer a colación la sentencia de fecha 26 de octubre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la ciudadana Magistrada Dra. LUISA MORALES LAMUÑO, donde dejó asentado lo siguiente:


“…En tal sentido, cabe reiterar la doctrina de esta Sala contenida en sentencia Nº 1.285 del 13 de agosto de 2008 (caso: “Guillermo Palacios y otros”), donde se estableció lo siguiente:
“(…) En virtud del principio de legalidad que revisten aquellas formas ordenadoras del proceso, el ordenamiento jurídico procesal establece los medios idóneos por los cuales las partes pueden enervar la competencia subjetiva del Juez. Para ello, el legislador incorporó la figura de la recusación como medio específico en poder de las partes que estimen que algún funcionario judicial se halle incurso en algunas de las causales que estén establecidas en la ley, distinguiéndola de la inhibición, que opera de oficio, en tanto ello constituye un deber exclusivo del juez.
Las causales de inhibición o recusación se erigen como garantía del justiciable para su juzgamiento por un juez competente, idóneo e imparcial. En efecto, la competencia subjetiva del juez supone la resolución equitativa del asunto objeto del debate y, con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo propugnan los artículos 26 y 257 constitucionales”.
De allí que un juez sea inhábil para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurra en su persona alguna de las circunstancias legales -causales de recusación e inhibición- que puedan hacerle sospechoso de parcialidad, de suerte que la ley las califica como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure de incompetencia subjetiva, o más propiamente dicho, de inhabilidad para intervenir en la causa.
Una de dichas circunstancias legales, es la causal de prejuzgamiento, esto es, la de “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, la cual supone el hecho de que el juez a quien le corresponda conocer y decidir el asunto haya previamente emitido opinión sobre el fondo.
En el orden penal, dicha opinión de fondo deviene –en principio- en la fase de juicio, toda vez que en dicha fase el juez, en atención a los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad y conforme las reglas de la sana crítica, hace mérito de la prueba recibida y de los hechos probados por tales medios”.

Ciertamente como sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en principio -dentro del proceso penal- la emisión de opinión de fondo deviene en la fase de juicio, sin embargo, dada la importancia de la imparcialidad dentro del proceso, debe estudiarse con detenimiento la situación planteada. En efecto, la ciudadana DOROTHY AVILES MAUQUER, cuando ejerció la función de control, en fecha 29 de enero de 2009, llevó a cabo la celebración de la audiencia de presentación de detenido en el proceso seguido a los ciudadanos JANETH CECILIA TANGARIFE CADONA y JAIME EDGAR LOPEZ AREVALO, donde al emitir el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, previo requerimiento del Ministerio Público, debió realizar apreciaciones de fondo como sería la acreditación de la comisión de los hechos punibles de acción pública, si el ejercicio de la acción no se encontraba prescrita, que la sanción es de pena corporal, los elementos de convicción que vinculan a los ciudadanos mencionados con los hechos punibles, para determinar su participación y acreditar la existencia de la presunción de riesgo de peligro de fuga o de obstaculización, exigencias concurrentes del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego, como resultado de la rotación establecida en el artículo 535 eiusdem de los jueces de instancia, la ciudadana DOROTHY AVILES MAUQUER, fue designada Juez en Función de Juicio, recibe nuevamente las actuaciones contentivas del proceso seguido a los ciudadanos JANETH CECILIA TANGARIFE CARDONA y JAIME EDGAR LOPEZ AREVALO, con el objeto que lleve a cabo la celebración del juicio oral y público, regulado en los artículos 332 al 370 todos del Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose que efectivamente emitió opinión en la causa.
En consideración a lo cual y atendiendo al Principio del Juez Natural donde se encuentra insoslayablemente la imparcialidad del Juzgador y a la separación de competencias inserta en la norma del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la situación planteada por la Juez hoy inhibida se circunscribe a la exigencia del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana DOROTHY AVILES MAUQUER, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de octubre de 2011, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº 648-11, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos JANETH CECILIA TANGARIFE CARDONA y JAIME EDGAR LOPEZ AREVALO.

Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el archivo. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de origen y al Juzgado que actualmente tiene asignada la presente causa.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


RUBEN DARIO GARCILAZO LUIS DIAZ LAPLACE



LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

Causa N° 3784-11
RHT/RDG/LDL/AAC