REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 08 de Noviembre de 2011.
201º y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3786-11
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos GARY LUIS CERDA TORRES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.294, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE ALBERTO VÁSQUEZ ÁLVAREZ y NUAMAR CEPEDA DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA (42°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en su condición de Defensora del ciudadano HENRY DUARTE ESCALONA contra la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY DUARTE ESCALONA por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previstos y sancionados en los artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos respectivamente y al ciudadano JORGE ALBERTO VÁSQUEZ ÁLVAREZ por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previstos y sancionados en los artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos respectivamente.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que los recurrentes poseen legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que los mismo actúan como Defensores de los ciudadanos JORGE ALBERTO VÁSQUEZ ÁLVAREZ y HENRY DUARTE ESCALONA. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia del cómputo que riela al folio Ciento Treinta y Nueve (139) de las presentes actuaciones y siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos GARY LUIS CERDA TORRES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.294, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE ALBERTO VÁSQUEZ ÁLVAREZ y NUAMAR CEPEDA DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA (42°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en su condición de Defensora del ciudadano HENRY DUARTE ESCALONA contra la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY DUARTE ESCALONA por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previstos y sancionados en los artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos respectivamente y al ciudadano JORGE ALBERTO VÁSQUEZ ÁLVAREZ por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previstos y sancionados en los artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos GARY LUIS CERDA TORRES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.294, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JORGE ALBERTO VÁSQUEZ ÁLVAREZ y NUAMAR CEPEDA DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA (42°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en su condición de Defensora del ciudadano HENRY DUARTE ESCALONA contra la decisión dictada en fecha 01 de Octubre de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY DUARTE ESCALONA por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previstos y sancionados en los artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos respectivamente y al ciudadano JORGE ALBERTO VÁSQUEZ ÁLVAREZ por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previstos y sancionados en los artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos respectivamente.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO LUÍS RAFAEL DÍAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/LRDL/AAC/leo.-
Causa N° 3786-11