REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES
Caracas, 23 de Noviembre de 2011
201° y 152°
CAUSA 08-501
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 22/06/2011 cesaba la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxx en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Fiscal Nº 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES
Defensa Público N° 11, Abg. PEDRO MONTILLA
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, en fecha 15-12-2008, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta misma Sección y Circuito, el cual en fecha 03/11/2008, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos remitir la causa seguida en contra del sancionado xxxxxxxxxxx, con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) años, conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal.
En fecha 15-12-2008, se dicto auto de Ejecución, donde entre otras cosas se acordó Fijar la realización del Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción al sancionado RODRIGUEZ ALMEIDA TAIRON JOSE, para el día 14-01-2009, difiriéndose en tres oportunidades a saber 28/01/09, 11/02/2009/ 25/02/09, 11/03/09, 24/03/09, 07-04-09, 23/04/09, 07/05/09, 25/05/09, 09/06/09, todas por incomparecencia del sancionado.
En fecha 09/06/09, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes se acordó imponer al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años.
En fecha 22/06/09, se recibió matriculación del joven xxxxxxxxxxxxxxx proveniente del Instituto Nacional del Menor, Unidad de formación al Adolescente sancionado con Medidas No Privativas de Libertad.
El 11/08/09, se recibió Plan de Acción del joven sancionado.
El 04/11/09, se recibió Informe Evolutivo joven SIMON ALEXANDER ESTRADA CORRO.
En fecha 21/01/10, se fijo Audiencia de Revisión de la Sanción al joven SIMON ALEXANDER ESTRADA CORRO, titular de la cedula de identidad N° 17.488.116, para el día 16-02-10.
En fecha 17/02/10, se Refijo Acto de Audiencia para Revisión de la Sanción para el 17/03/2010.
En fecha 17/03/10, se Difirió Acto de Audiencia para Revisión de la Sanción para el 17/03/2010.
En fecha 27/04/10, se celebro Audiencia de Revisión de la medida en la cual se acordó seguir Medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años.
En fecha 09/06/09, fue matriculado en el Centro de Formación Integral el joven xxxxxxxxxx
En fecha 12/08/ 10, se recibió Constancia de Trabajo del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 19/10/10, se recibió Informe Evolutivo del joven xxxxxxxx
En fecha 10/02/11, se recibió nuevo Informe Evolutivo del periodo Noviembre- Enero 2011.
En fecha 28/03/11, fue consignada Constancia de Trabajo del prenombrado joven.
En fecha 04/04/11, fue consignada Constancia de Estudio y Certificación de notas del joven xxxxxxxxxxxxx.
En fecha 07/06/11, se libro oficio a Luces del Alba solicitando Informe Evolutivo del prenombrado.
En fecha 22/06/11, se recibió Informe Medico y Reposo Medico del joven xxxxx
En fecha 28/03/11, fue consignado Consecutivo de citas del joven xxxxxxxxxxx
En fecha 08/08/11, fue consignado Consecutivo de citas del joven xxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 05/10/11, fue consignado Consecutivo de citas del joven xxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 14/11/11, fue consignado Consecutivo de citas del joven xxxxxxxxde lo cual se pudo evidenciar que el mismo cumplió cabalmente con la medida que le fuera impuesta.
En esta misma fecha se realizo Computo de la Medida de Libertad Asistida por Dos (02) años, en el cual se evidencio que la Medida ceso en fecha 22/06/2011.
CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven xxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 09/06/2009; comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 22/06/2009, fecha en la cual ingresa al Instituto Nacional del Menor, Unidad de formación al Adolescente sancionado con Medidas No Privativas de Libertad. Seguidamente se evidencia que ya ha transcurrido el tiempo necesario para Decretar el Cese la Sanción de libertad Asistida, a tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde el día 22/06/2009, fecha en la cual el joven xxxxxxxxxxxxx dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminada la sanción, tal como lo dispone el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑO, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE Medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxen consecuencia se Declara en LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ (E);
DRA. ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ