REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
De la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 11-655 (de la nomenclatura interna de este Despacho), no ha comparecido ante la sede de este Despacho, a los fines de ser Impuesto de la sanción que le fuera impuesta en fecha 26-05-2011, el mismo fue imputado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO A TITULO DE COAUTOR, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, y a los fines de Declarar en rebeldía al supra mencionado joven, en virtud de solicitud Fiscal interpuesta en esta misma fecha, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxx
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. DEISY JAIMES, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: de ROBO GENERICO A TITULO DE COAUTOR, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 30-09-2011, se dió entrada a la presente causa signándole el Nº 11-655, proveniente del Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Caracas.
En fecha 05-10-2011, se recibe aceptación por parte de la Defensoría Undécima de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo fijada la Audiencia para Imponer la Sanción para el día 27-10-2011, siendo diferida para la presente fecha.
En fecha 23-11-2011 se recibe diligencia suscrita por la Fiscalía Centésima Séptima (117º) del ministerio Público, mediante el cual solicita se ordene la Captura del sancionado de autos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente que el sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y visto que el sancionado no ha comparecido a este Juzgado a los fines de ser impuesto de la sanción, y en el presente expediente no cursa información que constituya prueba fehaciente que el sancionado falleció, o que tenga algún impedimento para su comparecencia, pudiendo éste estar evadiendo el proceso, es por lo que este Tribunal acuerda declarar en Rebeldía al sancionado, por cuanto hasta la presente fecha no se ha determinado si ha fallecido o no, ni consta prueba alguna que se encuentre impedido.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines que hagan efectiva la captura del sancionado en referencia. Cúmplase.-
LA JUEZ ENCARGADA
DRA. ELENA BAENA
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ