República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

Solicitantes: Alejandro Andrés Subero Muñoz e Indira Durga Singh Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 14.859.522 y N° 11.780.134.

Abogado Asistente: José Singh Moreno inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.929

Asunto: Separación de Cuerpos

Expediente Nº 15.466

Vistos “Sin Informes de las Partes”
Por cuanto en reunión de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Julio de 2011 y mediante oficio CJ11-1745, fui designado como Juez Provisorio a cargo de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Monagas me Avoco al conocimiento del presente Juicio. En tal sentido y visto que en fecha 22 de Octubre del 2010, comparecieron por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los Ciudadanos Alejandro Andrés Subero Muñoz e Indira Durga Singh Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 14.859.522 y N° 11.780.134, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abg. José Singh Moreno inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.929 y expusieron, lo siguiente:

“Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 08 de Abril de 2010, al principio de su matrimonio el mismo se había venido desarrollando con perfecta normalidad, pero a partir de un tiempo han existido entre ellos desavenencias y diferencia de opiniones que han hecho imposible su vida en común, por lo cual han decidido de mutuo y común acuerdo su Separación definitiva de cuerpos y de bienes. Es menester señalar que durante el lapso de tiempo de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.

En virtud de lo antes expuesto solicitan ante este Tribunal decrete la separación de cuerpos, tal como lo dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 188 y siguientes del Código Civil. Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar, en virtud de lo antes expuesto este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Primero:

Este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo hace la siguiente acotación, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo dispone “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Admitida la solicitud y decretada la separación el 28 de Octubre del 2010, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.

Segundo:

Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Alejandro Andrés Subero Muñoz e Indira Durga Singh Moreno, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 08 de Abril de 2010.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los once (11) día del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. Carlos José Rojas Medina
El Secretario

Abg. Pedro Márquez Tillero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario

Abg. Pedro Márquez Tillero

CJRM/Pmt/cc