República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: LUIS ALBERTO GOITE y SOLESKRY MERCEDES MONAGAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 13.178.847 y 13.710.945, y de este domicilio.
Abogado Asistente: ROSA VIRGINIA BETANCOURT y ARMANDO SUAREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 39.789 y 92.741.
Asunto: SEPARACION DE CUERPOS
Expediente Nº 15.784
UNICO

Vista la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GOITE y SOLESKRY MERCEDES MONAGAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 13.178.847 y 13.710.945, asistidos por los Abogados en ejercicio: ROSA VIRGINIA BETANCOURT y ARMANDO SUAREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 39.789 y 92.741, y por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días concedidos a la parte demandante a fin de que presentara Copias de las Cédulas de identidades y visto que no se evidencia en autos la referida consignación, estima este Tribunal que habiendo transcurridos los días otorgados para realizar el tramite pertinente a la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo antes mencionados y transcritos artículos es procedente LA INADMISIBILIDAD, de la presente solicitud y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, por haber transcurrido el lapso legal previsto en la ley y otorgado por este Despacho; y así se decide. Así mismo se le acuerda hacerle entrega al ciudadano LUIS ALBERTO GOITE, plenamente identificado, asistido en este acto por la ciudadana: ROSA VIRGINIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el número 39.789, los documentos Originales, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio


Abg. Carlos José Rojas Medina
El Secretario


Abg. Pedro Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

El Secretario




CJRM/PMT/MR
Exp. 15.784