República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

Demandante: Banco Provincial, S.A., Banco Universal

Abogados Apoderados: José Armando Sosa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.464
Demandado: Manuel Martín Simón, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 9.433.574
Abogada Asistente: Adriana Nicoloelli Altuve, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.673

Asunto: Resolución de Contrato de Venta con reserva de Dominio

Expediente Nº 15.725

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Visto el escrito transaccional, presentado por el Abogado José Armando Sosa inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.468, apoderado Judicial del Banco Provincial, parte demandante en la presente causa y el ciudadano Manuel Martín Simón, asistido por la abogada Adriana Nicolielli Altuve, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.688, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; la demandada propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su Homologación ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.


El Juez Provisorio

Abg. Carlos José Rojas Medina El Secretario

Abg. Pedro Márquez Tillero





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario

Abg. Pedro Márquez Tillero










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