REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

DEMANDANTES: MARCOS MARCELINO RODRIGUEZ REYES y NURY HAMER MONTOYA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.656.767 y 17.547.480 respectivamente, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: CARLOS BETHENCORT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.652 respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE Nº 15.414

“VISTOS “SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 18 de Noviembre del 2011, compareció por ante el Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, los Ciudadanos: MARCOS MARCELINO RODRIGUEZ REYES y NURY HAMER MONTOYA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.656.767 y 17.547.480, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Ciudadana ARELIS CARREÑO AMUNDARAY, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.370 y de este domicilio y expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Maturín, Dirección Regional Civil del Estado Monagas, en fecha 12 de Diciembre de 2008, Acta Nº 199, Carpeta 6, Año 2008, al principio de su matrimonio el mismo se había venido desarrollando con perfecta normalidad, pero a partir de un tiempo han existido entre ellos desavenencias y diferencia de opiniones que han hecho imposible su vida en común, por lo cual han decidido de mutuo y común acuerdo su Separación definitiva de cuerpos y de bienes. Es menester señalar que durante el lapso de tiempo de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
En virtud de lo antes expuesto solicitan ante este Tribunal decrete la separación de cuerpos, tal como lo dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 188 y siguientes del Código Civil. Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar, en virtud de lo antes expuesto este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo hace la siguiente acotación, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo dispone “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Admitida la solicitud y decretada la separación el 29 de Septiembre del 2010, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos MARCOS MARCELINO RODRIGUEZ REYES y NURY HAMER MONTOYA BRITO, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Maturín, Dirección Regional Civil del Estado Monagas, en fecha 12 de Diciembre de 2008, Acta Nº 199, Carpeta 6, Año 2008.



Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, Veintiún (21) días de Noviembre del dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Acc,




Exp. 15.414
CJRM/NRS/mr.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 21 de Noviembre de 20011
201º y 152º


N° 2534-2011
CIUDADANA:
ABG. XIOMARA OLIVEROS ZAPATA
REGISTRADORA PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente oficio remito a Ud., constante de dos (02 ) folios útiles, copias certificadas de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada, recaída en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO), propuesta por los ciudadanos MARCOS MARCELINO RODRIGUEZ REYES y NURY HAMER MONTOYA BRITO, con el fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en dicha ACTA de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, por ante la Alcaldía del Municipio Maturín, Dirección Regional Civil del Estado Monagas, en fecha 12 de Diciembre de 2008, Acta Nº 199, Carpeta 6, Año 2008.



DIOS Y FEDERACION,



ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA,
Juez Provisorio del Juzgado 2° de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.


Anexo: lo indicado
Exp. N° 15.414
CJRM/NRS/maría Rojas -




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 01 de Noviembre de 20011
201º y 152º


N°2535-2011
CIUDADANA:
ABG. GREMARY PEROZO
DIRECTORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente oficio remito a Ud., constante de dos (02 ) folios útiles, copias certificadas de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada, recaída en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO), propuesta por los ciudadanos MARCOS MARCELINO RODRIGUEZ REYES y NURY HAMER MONTOYA BRITO, con el fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en dicha ACTA de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, por ante la Alcaldía del Municipio Maturín, Dirección Regional Civil del Estado Monagas, en fecha 12 de Diciembre de 2008, Acta Nº 199, Carpeta 6, Año 2008.



DIOS Y FEDERACION,



ABG. CARLOS ROJAS,
Juez Provisorio del Juzgado 2° de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.


Anexo: lo indicado
Exp. N° 15.414
CR/NRS/maría Rojas -