República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Solicitantes: Javier Antonio Vargas Tovar y Orla Karina Montoya Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 15.756.702 y N° 15.631.573
Abogado Asistente: Carlos Bethencort, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.652
Asunto: Separación de Cuerpos
Expediente Nº 15.449
Vistos “Sin Informes de las Partes”
Visto que en fecha 26 de Octubre del 2010, comparecieron por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los Ciudadanos Javier Antonio Vargas Tovar y Orla Karina Montoya Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 15.756.702 y N° 15.631.573, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abg. Carlos Bethencort, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.652 y expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de Febrero de 2009, al principio de su matrimonio el mismo se había venido desarrollando con perfecta normalidad, pero a partir de un tiempo han existido entre ellos desavenencias y diferencia de opiniones que han hecho imposible su vida en común, por lo cual han decidido de mutuo y común acuerdo su Separación definitiva de cuerpos y de bienes. Es menester señalar que durante el lapso de tiempo de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
En virtud de lo antes expuesto solicitan ante este Tribunal decrete la separación de cuerpos, tal como lo dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 188 y siguientes del Código Civil. Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar, en virtud de lo antes expuesto este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Primero:
Este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo hace la siguiente acotación, nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo dispone “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Admitida la solicitud y decretada la separación el 26 de Octubre del 2010, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.
Segundo:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los Ciudadanos Javier Antonio Vargas Tovar y Orla Karina Montoya Brito, identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de Febrero de 2009.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) día del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Carlos José Rojas Medina
La Secretaria Acc
Abg. Ninoska Rojas Salazar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc
Abg. Ninoska Rojas Salazar
CJRM/Nrs/cc
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