República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandantes: Pablo del Jesús Martínez y Candida Elena Ramios de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° 9.284.086 y 8.353.130
Abogado Asistente: Yesenia Suárez García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.507
Asunto: Divorcio 185-A
Expediente Nº 15.756
Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Pablo del Jesús Martínez y Candida Elena Ramos de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° 9.284.086 y 8.353.130, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada Yesenia Suárez García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.507, y de este domicilio, quienes comparecen ante el Juzgado Distribuidor en fecha 21 de Septiembre de 2.011 y exponen:
“En fecha diecisiete de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (17-05-1985) contrajimos Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, conforme consta de Original de Acta de Matrimonio Nº 140, del Libro de Registro Civil de Matrimonios… Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Adbeel David y Abdaliel de Jesus, venezolanos, mayores de edad, por cuanto hemos permanecido separados de hecho desde aproximadamente del año 2001, es decir, por mas de cinco años, tanto que no convivimos en la misma casa, desde esa fecha... Razón por la cual acuden ante este Tribunal para demandar como en efecto formalmente demandan la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refriere a la separación voluntaria por más de cinco años.
PRIMERA:
Establece el Artículo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…“Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos que proceden en la acción, los cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el Primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar y así se decide.
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Con Lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanos Pablo del Jesús Martínez y Candida Elena Ramos, según matrimonio civil en fecha 17 de Mayo de 1985 ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Carlos José Rojas Medina La Secretaria Acc
Abg. Ninoska Rojas Salazar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc
Abg. Ninoska Rojas Salazar
CJRM/Nrs/cc
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