República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: Héctor Sánchez Lozada
Endosatario en Procuración: Neptalí Bello, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.782
Demandado: Hollywood Beauty Hair, C.A.
Asunto: Cobro de Bolívares (vía intimación)
Expediente Nº 15.782
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el escrito transaccional, presentado por el Abogado Neptalí Bello inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.782, endosatario en procuración del ciudadano Héctor Sánchez Lozada parte demandante en la presente causa y el abogado Luís López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.752, apoderado judicial de la empresa Hollywood Beauty Hair, C.A., mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; la demandada propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su Homologación ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se ordenara el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago recibido por la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Provisorio
Abg. Carlos José Rojas Medina La Secretaia Acc
Abg. Ninoska Rojas Salazar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaia Acc
Abg. Ninoska Rojas Salazar
CJRM/Nrs/cc
|