República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 09 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nº 15.720
Vista las actas que conforman el presente Expediente signado con el Nº 15.720, de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo de demanda por: Divorcio 185-A, intentada por Javier José González Romero y Blanca Rosa Bastardo Hurtado venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.150.958 y 9.280.820, respectivamente, asistidos por los Abogados Osiris Guzmán y Rosimar Guzmán inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 87.651 y 131.898, de este domicilio, esta Juzgadora observa que los accionantes, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2011, de especificar en términos claros y precisos cual fue su ultimo domicilio conyugal.
Este Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 340 del Código de Procedimiento Civil vigente, en razón de ello y de los hechos planteados anteriormente, es por lo que este Juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara inadmisible la presente demanda por no encontrarse llenos los requisitos de fondo exigidos por el supra Articulo. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Carlos José Rojas Medina El Secretario
Abg. Pedro Márquez Tillero
CJRM/Pmt/cc
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