CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 29 de Noviembre de 2011.
201º y 152°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESÚS ALFONZO ALGUACA CARIPE Y LINNIS CAROLINA MARCANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.112.420 y V-15.790.865, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.631.595 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.148, de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 44-2011.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Diecisiete de Octubre del año Dos mil Once (17-10-2011); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JESÚS ALFONZO ALGUACA CARIPE Y LINNIS CAROLINA MARCANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.112.420 y V-15.790.865, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veinticuatro (24) de Octubre de Dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Nueve de Noviembre del Dos mil Once (09-11-2011), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-01456-2011, de fecha 07 de Noviembre de 2011, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “en fecha Once de mayo del año Dos mil cuatro (11-05-2004) Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Luego de haber contraído Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal La Ceiba, Sector La Toscana de este Municipio del Estado Monagas, donde vivieron hasta el día veinte de junio del año dos mil cinco (20-06-2005). Posteriormente, se separaron de mutuo y amistoso acuerdo, viviendo cada uno en residencias diferentes hasta la presente fecha, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común. Durante su matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitando se declare el Divorcio, y por consiguiente, disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, y se haga la notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la Materia, así mismo que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Nueve de Noviembre del Dos mil Once (09-11-2011),cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F8-OFC-01456-2011). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JESÚS ALFONZO ALGUACA CARIPE Y LINNIS CAROLINA MARCANO GONZÁLEZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
_________________________
Abg. Besaida Josefina Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA SUPLENTE:
__________________________
Abg. Besaida Josefina Pérez.
YS/bjp-lem.-
Exp. N° 44-2011.-
|