REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 14 de Noviembre de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 00588

DEMANDANTE (S): YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.494.933, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.298; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: RAMON DALTERNAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 578.575.-

DEMANDADO: HECTOR MANUEL HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.129.036, domiciliado en la Población de Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

MOTIVO:

Se inició el presente juicio mediante demanda y anexos acompañados, recibidos en este juzgado en fecha 04 de agosto de 2.009, incoado por el ciudadano: YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.494.933, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.298; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: RAMON DALTERNAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 578.575, contra el Ciudadano: HECTOR MANUEL HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.129.036, domiciliado en la Población de Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas, por: RESOLUCION DE CONTRATO.-Siendo admitido el mismo en fecha 10 de Agosto de 2009, donde se acordó la citación del Ciudadano HECTOR MANUEL HIDALGO, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.-

A los folios 44 y 45, cursa diligencia suscrita por el ciudadano: HECTOR MANUEL HIDALGO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.759, y se dá por Citado en el presente juicio, así mismo invoca el artículo 49 de la Constitución, toda vez que la Inspección Judicial realizada por este Tribunal, la cual corre inserta a los folios del 6 al 10 del expediente, igualmente solicita copias simples de todo el expediente.-

Al folio 46, cursa Comparecencia del Alguacil de este Tribunal mediante el cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Héctor Manuel Hidalgo.-

Al folio 48 cursa Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Héctor Manuel Hidalgo al ciudadano Argenis Villanueva, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.759.-

A los folios del 49 al 62 cursa escrito de Contestación de demanda interpuesta por el Abogado ARGENIS VILLANUEVA, quien opone Cuestiones previas prevista en el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el Artículo 346 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, la cual es la falta de Jurisdicción.-

A los folios del 63 al 65, cursa auto interlocutoria mediante el cual este Tribunal Declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parta demandante representada por el ciudadano Argenis Villanueva, Abogado en ejercicio, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Héctor Manuel Hidalgo, la cual fue basada en la falta de jurisdicción del Juez, conforme a lo señalado en el artículo 346 numeral 1 de Código de Procedimiento Civil.-


A los folios del 66 al 71, cursa diligencia suscrita por el Abogado Argenis Villanueva, inscrito en el inpreabogado N° 37.759, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual impugna mediante el recurso de regulación de la Jurisdicción, la decisión dictada en fecha 28 de Septiembre de 2009, por este Tribunal.-

Al folio 72, cursa diligencia suscrita por el Abogado Argenis Villanueva, I.P.S.A N° 37.759 y solicita se tenga por sede, dirección o domicilio del demandante la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 73, cursa diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Argenis Villanueva, quien solicita copias certificadas de todo el expediente.-

Al folio 76, cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual se acuerda abrir Cuaderno separado con la compulsa de las actuaciones y remitirlas al juzgado Superior Civil de esta circunscripción judicial, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

A los folios del 77 al 79 cursa escrito de promoción de Pruebas interpuesto por el Ciudadano Argenis Villanueva, en su carácter acreditado en autos, ratificando las pruebas presentadas con el libelo de demanda y así mismo solicita la citación personal del ciudadano Ramón Dalternay, para absolver posiciones juradas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.-

A los folios 80 y 81, cursa escrito de Formalización de la tacha, interpuesto por el Abogado: ARGENIS VILLANUEVA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: HECTOR HIDALGO, de conformidad con lo interpuesto en el Artículo 440 y 443 del Código de Procedimiento Civil, sobre los documentos que en la oportunidad de la contestación fueron tachados (Capítulo I y II).-

Al folio 87, cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual se admite escrito de promoción de Pruebas presentado por la parte demandada, donde se promueve las Posiciones Juradas del ciudadano RAMON DALTERNAY.-

A los folios 89 y 90, cursa escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ SALAZAR, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: RAMON DALTERNAY, donde promueve y hace valer el mérito favorable de los autos, así mismo promueve pruebas documentales (Original de Título Supletorio sobre las bienhechurias propiedad del ciudadano Ramón Dalternay, Copia certificada del Contrato de Arrendamiento otorgado por el ciudadano Ramón Dalternay y la firma personal La Embajada de Héctor Hidalgo, Título Supletorio solicitado por el ciudadano Héctor Manuel Hidalgo sobre uno de los locales arrendados, Inspección Judicial practicada en los locales).-

Al folio 109, cursa escrito mediante el cual el Alguacil titular de este Despacho consigna Boleta de citación correspondiente al ciudadano Ramón Dalternay, sin haber logrado su citación correspondiente.-

A los folios 112 y 113, cursa diligencia suscrita por el Abogado litigante Argenis Villanueva, mediante el cual solicita la notificación del ciudadano Ramón Dalternay de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 233 en su último aparte ejusdem.-

A los folios 114 y 115, cursa diligencia suscrita por el Abogado Argenis Villanueva, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.759, mediante el cual solicita que el Tribunal deje constancia que desde el folio 80 1º 81 cursa cuaderno Principal de tacha, se deje constancia de los días transcurridos desde 5-10-10, fecha en la cual se presentó la formalización de tacha, se deje constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado a fín de contestar la tacha planteada.-

Al folio 116, cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual se admite las pruebas promovidas por el abogado Ismael Aquiles Rodríguez Salazar.-

Al folio 117 cursa auto de diferimiento de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2009.-

Al folio 118 y vuelto cursa diligencia suscrita por el abogado litigante Argenis Villanueva, mediante el cual APELA del auto de admisión de las pruebas de la parte demandante de fecha 14-10-2009, inserto al folio 116 del cuaderno principal, de conformidad con lo p

Al folio 119, cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual el Tribunal acuerda desechar los citados instrumentos del proceso por cuanto el presentante no insistió en hacer valer los instrumentos en el lapso legal.-

Al folio 123, cursa acta levantada por el Alguacil de este Tribunal quien manifiesta que el ciudadano Ramón Dalternay, no vive en la dirección señalada en la Boleta de Citación librada por este Tribunal.-

Al folio 125, cursa acta levantada por la Secretaria titular de este Juzgado, mediante el cual deja expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233, último aparte del Código de Procedimiento Civil.-

A los folios 126 al 128, cursa acta de fecha 06 de Noviembre de 2009, mediante el cual se llevó a efecto el acto de absolución de Posiciones Juradas de la parte demandante, ciudadano Ramón Dalternay, no habiendo comparecido el mencionado absolvente.-

Al folio 130, cursa diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2009, mediante el cual el ciudadano Ramón Dalternay, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Urrieta, mediante el cual revoca el poder otorgado al Abogado Ismael Aquiles Rodríguez Salazar.-

Al folio 131 cursa diligencia mediante el cual el ciudadano Ramón dalternay, , otorga poder apud-Acta al ciudadano Pedro Urrieta Figueredo, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.858.596.-

Al folio 133, cursa auto mediante el cual se recibe y se acuerda agregar a los autos comisión proveniente del juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador

Al folio 143, cursa acta de Inhibición del Juez de la Causa, de conformidad con lo señalado en el Artículo 82, numerales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 146 y su vuelto, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Héctor Manuel Hidalgo, asistido por el Abogado Ismael Salas, quien solicita copias certificadas de todas las actuaciones del expediente.-

Al folio 147, cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual se acuerda agregar a los autos respectivos oficio N° 2035, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia-Sala Político Administrativo, el cual guarda relación con la presente causa.-

Al folio 164, cursa auto de avocamiento de la Abogada Laurie Josefina Alsina Suárez, mediante el cual se avoca al conocimiento de la causa.-

Al folio 169, cursa diligencia suscrita por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, quien consigna Poder otorgado por el ciudadano Ramón Dalternay.-

A folios del 176 al 180 del presente expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano Héctor Hidalgo, asistido por el abogado Ismael Salas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.735.-

Al folio 181, cursa auto de avocamiento dictado por este Tribunal de fecha 19 de Julio de 2011.-

MOTIVA
II
Este Sentenciador actuando como rector del proceso y quien debe proteger los derechos del Justiciable observa que la representación judicial de la parte querellada no formuló adecuadamente sus planteamientos en la diligencia de fecha 29/06/2.011 folio N° 178, de fundamentacion a la medida en que se comisionó al Tribunal respectivo y en el se OPONE a la medida de secuestro a ser ejecutada por el Juez Ejecutor de Medidas y hace referencia a la titularidad de un bien mueble (titulo supletorio), pues en la referida diligencia no desprende denuncia alguna sobre presuntos vicios de forma ó de fondo que pudieron afectar la medida efectuada, más sin embargo arguye cuestiones fácticas o de fondo de la controversia inicialmente planteada, que muestran su inconformidad con el acto efectuado por el tribunal comisionado, por lo tanto este Juzgador considera que le corresponderá a otra instancia conocer de su incorfomidad, por cuanto se ha cumplido la “questa facti” o cuestión de hecho y de Derecho solicitada por la parte querellante.- Por ello es que este sentenciador esta obligado a realizar una valoración “premia facie” de ambos intervinientes de este litigio; donde tiene el deber de ponderar tanto los beneficios como los daños que se ocasionarían a cada una de las partes, por lo tanto considera que el Tribunal Comisionado realizó lo solicitado sin afectar el Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Familiares N° 8.190 con fecha 05 de Mayo 2.011, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.668. Ello se debe primordialmente a que se trata de la protección de un colectivo (familia), pues no debemos precisar la vulnerabilidad de la esfera jurídica (acción del tribunal comisionado); sino más bien de adecuarse a lo establecido en la Carta Magna, en el Titulo III que establece los Derechos de los ciudadanos de este país. ASI SE DECLARA.

DISPOSITVA
III

Por las razones antes señaladas, el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, emite SENTENCIA PARCIAL. Por lo tanto declara CON LUGAR, procedente y ordena se mantenga así mismo la medida de Desalojo sobre los bienes inmuebles inmersos en este litigio que tengan razón comercial y que son propiedad del demandante, según Titulo Supletorio presentado y ratificados en autos y que sean DEVUELTOS a su dueño; Así como también se RATIFICA LA SUSPENCIÓN de la medida de Desalojo sobre el bien inmueble en esta litis destinado a la vivienda familiar, por cuanto el artículo 5° y siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas Familiares establecen que en la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto-Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecido para tales efectos en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el antes descrito Decreto-Ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2011.-AÑOS: 201ª de la independencia y 152ª de la Federación.-
El Juez,

Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.