REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas, 14 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 00774
SOLICITANTE: SANTO ALBERTO ROJAS MADRID Y CARMEN TERESA MEDRANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.951.041 Y n° v- 9.859.369, respectivamente, domiciliados en esta población de Barrancas, Municipio Sotillo del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: YXORA ADAISIS RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33. 372 .-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha quince de Julio de Dos Mil Once ( 15-07-2011), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: SANTO ALBERTO ROJAS MADRID Y CARMEN TERESA MEDRANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.951.041 Y N° V- 9.859.369, respectivamente, domiciliados en esta población de Barrancas, Municipio Sotillo del Estado Monagas, asistidos por la Abogado en ejercicio, YXORA ADAISIS RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.372, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 25 de Julio de 2011, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio siete (7) escrito del ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Oficio Nº 16-F8-OFC-1303-2011, emanado por El Ministerio Público-Fiscalia Octava del Estado Monagas y Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.---------------------------------------------------------------
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que celebraron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Monagas, en fecha 10 de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta ( 1980) , quedando anotada dicha Acta bajo el N° 40 al folio del setenta y dos al setenta y tres de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Prefectura, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la calle Principal sector La Florida de esta Población de Barrancas del Orinoco Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, igualmente manifiestan que la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue interrumpida de hecho el día diecinueve (19 ) del mes de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro ( 1.984 ), y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, de dicha unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de veintisiete (27) años.-------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 7 de Noviembre de 2011, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: SANTO ALBERTO ROJAS MADRID Y CARMEN TERESA MEDRANO MARTINEZ .-Y ASÍ SE DECLARA.-------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: SANTO ALBERTO ROJAS MADRID Y CARMEN TERESA MEDRANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.951.041 Y n° v- 9.859.369, respectivamente, domiciliados en esta población de Barrancas, Municipio Sotillo del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, Catorce de Noviembre de 2011.-AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Lcda., yesenia
Exp. N° 00774
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