REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 00622

DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en la Población de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.214.686, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.337, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: JHAN FRANS GARCIA RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.403.931.-

DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA “VENEZUELA PATRIA NUESTRA 924924” R.L., ubicada en la Población de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Representada legalmente por el ciudadano: PANFILO ELI VIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.101.880, en su condición de PRESIDENTE de la prenombrada Asociación Cooperativa.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


Se inició el presente juicio mediante demanda presentada en este Tribunal en fecha 22-10-2009, incoada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en la Población de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.214.686, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.337, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: JHAN FRANS GARCIA RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.403.931, mediante la cual demanda por RESOLUCION DE CONTRATO y pago de las cantidades de dinero adeudadas, a la ASOCIACION COOPERATIVA “VENEZUELA PATRIA NUESTRA 924924” R.L., ubicada en la Población de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 05 de Mayo de 2005, quedando anotada bajo el N° 28 folio del 181 al 192, Protocolo Primero, Tomo Noveno, II Trimestre del año 2005, representada legalmente por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO BARDERREY CHIGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.721.428, en su condición de PRESIDENTE de la prenombrada Asociación Cooperativa; exponiendo que dio en arrendamiento a la Asociación Cooperativa un vehículo de su propiedad de las siguientes características MARCA: Chevrolet, MODELO Aveo 4 puertas; AÑO 2008; Clase Sedan; COLOR Plata Celestial Metalizado; Serial de Motor X8V364335, para prestar el servicio de transporte para el cambio de guardia del personal que labora para dicha Asociación Cooperativa, celebrado dicho contrato en la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.6.000,oo) Mensuales.-Siendo inútiles conseguir el cumplimiento del contrato celebrado y el pago de las cantidades que generaron la Prestación del servicio.-Admitida dicha demanda por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2009, se acordó citar a la prenombrada Asociación Cooperativa, en la persona de su representante legal, comisionándose para tales efectos al Juzgado del Municipio Simón Simón Rodríguez, ubicada en el Tigre Estado Anzoátegui.-

Al folio 35 cursa diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Rafael Antonio Rojas, con el carácter acreditado en autos en la cual solicita la corrección necesaria en la Boleta de Citación por cuanto la misma fue librada a nombre del ciudadano Pánfilo Eli Vivas Medina y no a nombre del ciudadano Rafael Antonio Valderrey Chiquita, como fue solicitado en el capítulo V de la demanda, siendo acordada dicha solicitud mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2009.-

En fecha 18 de marzo del año 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Rafael Antonio Barderrey Chiquita.-

A los folios 40 y 41, cursa escrito realizado por el Abogado RAFAEL ANTONIO BARDERREY CHIGUITA, con el carácter acreditado en autos, estando en su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, y opone la cuestión previa contenida en el ordinal 8vo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, (La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto).-Es decir, desconoce el contenido del contrato de arrendamiento firmado por el ciudadano Pánfilo Eli Vivas Medina, por cuanto se puede apreciar en dicho contrato la falta del sello de la Cooperativa la cual para ese entonces no tenia en su poder, ya que el mencionado ciudadano se encontraba denunciado por ante el C.I.C.P.C por no querer entregar la memoria y cuenta de sus actuaciones de la Cooperativa ántes mencionada.-Solicitando al Juez oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, con el fín de obtener información ante el SUNACOOP de los hechos irregulares cometidos por el ciudadano PANFILO ELI VIVAS MEDINA.-

Al folio 48 cursa diligencia suscrito por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BARDERREY CHIGUITA, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “Venezuela Patria Nuestra 924924” R.L, y confiere PODER APUD ACTA a la Abogado YXORA ADAISIS RONDON.-

Al folio 78, cursa escrito de Pruebas consignado por la Abogado IXORA ADAISIS, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada Asociación Cooperativa “Venezuela patria Nuestra 924924 R. S.”.-

A los folios 79 y 78, cursa escrito de Pruebas presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, con el carácter acreditado en autos, quien promueve pruebas documentales, a fín de demostrar la existencia del Contrato de arrendamiento, promueve informes de los servicios prestados a la Asociación cooperativa por concepto de viajes, promueve y anexa al escrito originales la relación y control del servicio prestado a la Asociación Cooperativa, promueve Posiciones Juradas, promueve las testimoniales del ciudadano LUIS SAUL RIOS.-

Al folio 103, cursa auto de fecha 20 de Abril de 2010, dictado por este Tribunal mediante el cual se acuerda admitir las pruebas promovidas por la parte demandada.-

En fecha 26 de Abril de 2010, oportunidad fijada para oír la declaración del testigo Saúl Ríos, se declara desierto el acto.-

Al folio 108, cursa diligencia suscrita por la Abogado Yxora Rondón, con el carácter acreditado en autos, y solicita al Tribunal se pronuncie sobre la cuestión previa planteada en el presente caso.-

En fecha 28 de Abril de 2010, comparece por ante el Tribunal el Abogado Rafael Rojas, con el carácter de autos y solicita nueva oportunidad para presentar al testigo Luis Ríos.-En fecha 11 de Mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10 a.m., para que el testigo rinda su respectiva declaración.-

En fecha 13 de Mayo de 2010, oportunidad fijada para oír la declaración del testigo Luis Ríos, se declara desierto el acto por cuanto el mismo no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, folio 111.-

En fecha 21 de Julio de 2010, se acuerda ratificar Oficio N° 2930-98 de fecha 21-04-10, al Jefe del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la Población de Temblador, Municipio Sotillo Estado Monagas.-

En fecha 30 de Septiembre de 2010, se recibe en este Tribunal Oficio N° 9700-213-3777, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación de Temblador de fecha 27 de Septiembre de 2010, mediante el cual informa a este Tribunal que en ese despacho no cursa actas procesales en contra del ciudadano PANFILO ELIS VIVAS MEDINA.-
A los folios del 119 al 124, cursa sentencia dictada por este Tribunal de fecha 16 de Febrero de 2011, donde se declara Sin Lugar la Cuestión Previa interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BARDERREY CHIGUITA igualmente se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.-

A los folios 133 al 135, cursa diligencia de fecha 28 de Marzo de 2011, suscrito por la abogada Yxora Rondón, quien con el carácter que tiene acreditado en autos procede a dar contestación a la demanda.-

A los folios 136 al 138, cursa escrito de pruebas de fecha 30 de Marzo de 2011, consignado por la abogada Yxora Rondón y promueve pruebas documentales los cuales cursan a los folios del 139 al 153.-

En fecha 4 de Abril de 2011, cursa auto inserto al folio 154 dictado ppor este Tribunal donde se admite las pruebas promovidas por la parte demandada, así mismo se fija el 2do día de despacho para la declaración de testigos.-igualmente se fija el 3er día de despacho para que tenga lugar la Inspección Judicial.-

A los folios del 155 al 156 de fecha 04 de Abril de 2011, cursa escrito de pruebas formulado por el Abogado Rafael Antonio Rojas Hurtado, con el carácter acreditado en autos y promueve pruebas documentales inserta a los folios 49 al 62, 83 al 87, 88 al 97, así mismo promueve las testimoniales de los ciudadanos: LUIS SAUL RIOS Y RUBEN ZAMBRANO, Admitida en fecha 05 de Abril del presente año inserto al folio 157.-

En fecha 06 de Abril de 2011, folios 158 al 159, 161 al 162, 163 al 164, 165 al 166 y 169 al 170, cursan declaraciones de los ciudadanos MANUEL JOAQUIN CABEZA GONZALEZ, RICARDO OSBEL MONTAÑO GARCIA, ONORIO DE JESUS FLORES, CARLOS JAVIER OJEDA Y JORGE MONTAÑO.-En esa misma fecha se declara desierto el acto de declaración de testigos de los ciudadanos ISRRAEL JOSE COTUA, CARLOS ALFREEDO VALERIO Y HECTOR JOSE HEREDIA MENDOZA.-

A los folios 171 al 173, cursa Inspección Judicial de fecha 07 de Abril de 2011, realizado en la sede Cooperativa Venezuela Patria Nuestra 924924.-

En fecha 12 de Abril de 2011 folio 174 cursa acta mediante el cual se declara desierto el acto de declaración del testigo Luis Rios.-En esa misma fecha comparece el ciudadano Ruben Zambrano, quien rinde su respectiva declaración el cual cursa inserto al folio del 175 al 177 del expediente.-

En fecha 12 de Abril del presente año inserto al folio 178 cursa diligencia del abogado Rafael Antonio Rojas hurtado, quien impugna y tacha los testigos promovidos y evacuados por la parte accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código de Procedimiento civil.-

A los folios 179 al 181, cursa escrito de la Ciudadana Ixora Rondón quien con el carácter acreditado en autos solicita al Tribunal declara improcedente la tacha de testigos.-

A los folios 182 al 185 cursa escrito de informes presentado por la Abogado Ixora Rondón.-

Al folio 186 cursa auto de diferimiento dictado por este Juzgado de fecha 28 de Abril de 2011.-

A los folios desde el 187 al 197, cursa comisión proveniente del Juzgado del municipio Simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre.-

En fecha 12 de Julio del presente año, se dicta auto de avocamiento y se acuerda notificar a las partes., el cual corre inserto al folio 198.-

M O T I V A

Este Administrador de Justicia, procede a DECLINAR la Competencia Territorial y traslada su conocimiento a el Tribunal Superior en materia mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el presente litigio y el conocimiento del mismo signado con el N° 00622 y que riela inserto en nuestro archivo; en virtud del principio “Actione” y en función de la garantía a la tutela efectiva jurídica y de acceso a la Justicia (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); para que sea éste y decida a su vez la controversia por el territorio.-Por cuanto resulta evidente que la presente litis debe ser conocido bajo la luz y comprensión de la Resolución In Comento y a los nuevos criterios de atribución de competencias que se le atribuyen a los Juzgados Superiores el conocimiento Per Saltum de las actuaciones de los Tribunales de Municipios. El artículo N° 03 de la Resolución N° 2.009-2.006 de fecha 18 de Marzo 2.008 del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril 2.011, establece expresamente las actuaciones de los Tribunales en ella mencionados. Este administrador de Justicia habiendo revisado los autos en el presente expediente y según consta en la acción libelar que los acuerdos contractuales se realizaron en el Campo Palital, Estado Anzoategui y en la Zona Industrial de Morichal (Campo Morichal P.D.V.S.A), Parroquia San Simón; por lo tanto considera que quien tiene su Competencia Territorial es la ciudad de Maturín, en el Estado Monagas, en quienes sus órganos de Justicia deben ventilar este litigio.- Por lo tanto se Declina la Competencia y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECLARA NO TENER COMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, estimando que el conocimiento de la misma corresponde a otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por razón del territorio.-A raíz del conflicto Negativo de competencia planteado, remítase el expediente signado con el N° 00622 al Tribunal Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas para que sea quien decida la controversia planeada .-Barrancas, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2011).-
El Juez,

Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abog, Yaneth Josefina Natera Sanchez
FANC/ercilia
EXP N° 00622